este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Acuerda el CESE de la Medida de Protección que fuera acordada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 05 de Febrero del año 2.013, a favor de la ciudadana: MARLENYS DEL VALLE LAYA FLORES venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.906.580, y domiciliado en Arapo, Sector La Vega, casa No-s/n, Primera casa al entrar, Parroquia Raúl Leoni, Cumaná, Estado Sucre, ello en razón que finalizó el plazo de: Seis (06) meses, por el cual fue acordada y no fuera formalmente prorrogada y por cuanto adicionalmente estima este órgano .....