Previo el estudio de las actas que conforman dicho expediente y por cuanto se evidencia que el demandado y obligado alimentario no cumple con su obligación alimentaría para con su hija (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, de Dos (02) años de edad y con fundamento en el derecho invocado este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR....