Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado ABOG. JESÙS SALVADOR SUCRE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.697.870, en su carácter de Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de Junio de Dos Mil Doce.