REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por el ABOG. JESÙS SALVADOR SUCRE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.697.870, en su carácter de Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por DESACATO (INHIBICION) sigue la Ciudadana MARINA STELLA CHALU contra el ciudadano ASDRUBAL JOSE HENRIQUEZ
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en informe de inhibición de fecha 11 de Junio de Dos Mil Doce (2012), el cual expresa:
“…(omissis) tal inhibición la fundamento en elemntos desprendidos de las copias simples consignadas en el presente expediente correspondiente al expediente N° TP1-4023-08 del extinto Tribunal de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la esta Circunscripción judicial del Estado Sucre confirmado por el Tribunal superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Proteccion de Niños, Niñas Y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde se constata que la inhibición presentada por mi fue conformida or mis superiores en este caso el Tribunal superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la inhibición se ajusta a no comprometer la imparcialidad para decidir de mi persona como Juzgador en el proceso, elementos estos que pueden llevar a adar lugar a incorrectas y erroneas interpretaciones subjetivas de mis labores propias del cargo antes señalado y de mis actuaciones en el proceso; tales hechos motivan a la inhibición que hoy presento a la situacion de no seguir conociendo de las causas presentadas contra el abogado antes mencionado, que si bien no se encuentran enmarcadas dentro de causal alguna de las establecidas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, la sustento en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en especifico, en la decision numero 2140 dictada por la Sala Constitucional en fecha Siete (07) de Agosto del año 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, ratificando la decision numero 144/200 del Veinticuatro (24) de Marzo del año 2003 y en el cual se establecio lo siguiente”
“…(omissis) por los argumentos anteriormente expuestos, ratifico mi animo de desprenderme del conocimiento de la presente causa, sustentando en los elementos antes señalados y que reposan en esta acta.- “
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por el Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra enmarcada dentro de lo señalado en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en especifico, en la decisión numero 2140 dictada por la Sala Constitucional en fecha Siete (07) de Agosto del año 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, ratificando la decisión numero 144/200 del Veinticuatro (24) de Marzo del año 2003, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por DESACATO (INHIBICION) sigue la Ciudadana MARINA STELLA CHALU contra el ciudadano ASDRUBAL JOSE HENRIQUEZ, toda vez, que el Juez inhibido manifestó que en reiteradas oportunidades ha procedido a inhibirse de las causas donde alguna de las partes esté representada por el Abogado ASDRUBAL HENRIQUEZ ,identificado en autos.
Estima este Sentenciador que el Juez inhibido está impedido de conocer del juicio antes señalado, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado ABOG. JESÙS SALVADOR SUCRE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.697.870, en su carácter de Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de Junio de Dos Mil Doce.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 15 días del mes de Octubre de Dos Mil Doce. Años 152° de la Independencia y 202° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA MATA
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:30 P.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA MATA.
EXPEDIENTE N° 12-5052
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DESACATO (INHIBICION)
FAOM/NEIDA/gustavotineo
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