En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por GEOMAR FELICIDAD CABRERA, MARLEM FABIOLA CABRERA Y GEMA FELICIDAD ROMERO DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad No. 12.662.667, 14.009.044 y 3.945.236, respectivamente, SUCESORES DEL CAUSANTE OMAR JOSE CABRERA , contra las
Sociedades Mercantiles PESQUERO MAR, C. A y GRUPO PEZATUN, C. A.
SEGUNDO: SE ORDENA a los demandados a cancelar a los actores la diferencia del corte de cuenta, las horas extras condenadas que suman Bs. 1.864,00 mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo por el pago del Bono de aliment.....