Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos LOURDES ISABEL GARCIA GARCIA y MIGUEL ANGEL MATA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.453.244 y V-9.459.687, respectivamente, domiciliada la primera, en la calle Sucre, casa N° 43 de la población de San José de Areocuar y el segundo en la Rinconada de Queremene, casa s/n, Parroquia San José , Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. EN CONSECUENCIA: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 11 de junio de 1987, por ante la Prefectura de La Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del .....