LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 15 de octubre del 2010
200º y 151º.


PARTES SOLICITANTES: LOURDES ISABEL GARCIA GARCIA y MIGUEL ANGEL MATA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.453.244 y V-9.459.687, respectivamente, domiciliada la primera, en la calle Sucre, casa N° 43 de la población de San José de Areocuar y el segundo en la Rinconada de Queremene, casa s/n, Parroquia San José , Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.

ABOGADO ASISTENTE: GERTRUDIS MARCANO SALAZAR. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982.

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A

EXPEDIENTE Nro 290-2010.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de Dos Mil Diez, por los ciudadanos: LOURDES ISABEL GARCIA GARCIAy MIGUEL ANGEL MATA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.453.244 y V-9.459.687 , respectivamente, domiciliada la primera en la calle Sucre, casa N° 43 de la población de San José de Areocuar y el segundo en la Rinconada de Queremene, casa s/n, Parroquia San José , Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, debidamente asistidos por la ciudadana GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, abogado en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982.mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

En fecha 20 de septiembre de Dos Mi Diez, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boleta de citación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial, a los fines de su comparecencia al presente juicio.

En fecha 22 de septiembre de Dos Mil Diez, el ciudadano CARLOS JAVIER UGAS RODRIGUEZ, Alguacil de este Juzgado, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la Boleta de Citación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial.

En fecha 26 de septiembre de Dos Mil Diez, compareció la Abogado JANIRETH MARÍA VALBUENA GUERRERO, en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (E) con competencia en materia de Familia, de este Circuito






Judicial y manifestó su opinión favorable en la presente causa, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

Que en fecha 11 de junio del año 1.987, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos, marcada con la letra “A”;

Que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle Carabobo, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Octubre del año 1.990, viviendo cada uno en domicilios diferentes;

Que en dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijas, que responden a los nombres de GISELLE ANGELISA y VALERYSABEL DEL CARMEN MATA GARCIA, quienes nacieron en fecha 14 de abril de 1989 y el 06 de agosto de 1990, por lo que en la actualidad son mayores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que marcadas con las letras”B” y “C” acompañan al escrito

Que con respecto a los bienes no tienen bienes matrimoniales que liquidar.

Que por las razones expuestas, y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo Artículo es por lo que solicitan se declare el divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 138, debidamente certificada por el Abog. JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, Prefecto de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 08 de octubre de 1.997, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades legales correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 28 de septiembre del 2010, compareció el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (E) con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial y manifestó su opinión favorable por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos LOURDES ISABEL GARCIA GARCIA y MIGUEL ANGEL MATA MEDINA. Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos LOURDES ISABEL GARCIA y MIGUEL ANGEL MATA MEDINA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.453.244 y V-9.459.687, respectivamente, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A y ASÍ SE DECIDE.




V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos LOURDES ISABEL GARCIA GARCIA y MIGUEL ANGEL MATA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.453.244 y V-9.459.687, respectivamente, domiciliada la primera, en la calle Sucre, casa N° 43 de la población de San José de Areocuar y el segundo en la Rinconada de Queremene, casa s/n, Parroquia San José , Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. EN CONSECUENCIA: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 11 de junio de 1987, por ante la Prefectura de La Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese lo conducente al Registrador Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en San José de Areocuar, a los quince (15) días del mes de octubre de Dos mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio


Abog. FANNY R. MARTINEZ M.

La Secretaria,


T.S.U.Zoraima Vargas

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En esta misma fecha, siendo las dos y quince minutos la tarde (2:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,



T.S.U.Zoraima Vargas



Exp. Nro 290-2010
FRMM/ZVO/clm.