este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACION correspondiente a la TRANSACCION efectuada por ambas partes en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Igualmente se ordena levantar la Medida de Prohibición de enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 12 de Agosto de 2009, que riela en el Cuaderno de Medidas, para lo cual se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre.-Líbrese Oficio.-