Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de la Abogada MERCEDES AURELIA MOLINA SANCHEZ, en su carácter expresado en autos en la presente causa seguida al adolescente OMISSIS, procesado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo ello de conformidad con lo previsto en los Artículos 581 y 582 Literal “C”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en consecuencia, se procede a SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR, otorgada en fecha 12-06-0.....