RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR Totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “A”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las pruebas ofrecidas conforme a lo establecido en los artículos 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se SANCIONA conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, declara culpable al adolescente “Omisis”; ello en virtud de haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DIDIER VICENTE MEDINA JIMENEZ; y lo sanciona a cumplir las medidas de Imposición Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, de conformidad con.....