En consecuencia, este Despacho Judicial CONDENA al ciudadano ALBERTO ELIAS HERMOSO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.470.360, de 33 años de edad, soltero, y residenciado en Urbanización Boyaca V, sector 6, vereda 4, casa N° 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en la que deberá concluir la presente pena, aproximadamente en el año de 2010. Se ordena remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Juzgado de Ejecución. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganseles por notificadas, de conformidad con lo dispuest.....