Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la CUESTION PREVIA DE CADUCIDAD contemplada en el artículo 346 en su ordinal 10º del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, opuesta por la PARTE DEMANDADA ciudadana MERCEDES FERNÁNDEZ DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.655.416, en el juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO sigue contra ella el ciudadano ANIBAL JESÚS MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-528.962. ASI SE DECIDE.