REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 15 de Octubre de 2008.
198° y 149°
EXPEDIENTE No: 09211.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR LETRA DE CAMBIO.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ SERAPIO NARVAEZ DEFFIT.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. JESÚS REAL MAYZ.
PARTE DEMANDADA: ELIGIO JOSÉ MARCANO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.
Vista la diligencia de fecha tres de octubre del corriente año (03/10/2008), suscrita por el abogado en ejercicio JESÚS REAL MAYZ, quien es venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.439 y del ciudadano ELIGIO JOSÉ MARCANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.379.616, actuando cada un en su carácter acreditado en los autos, mediante la cual exponen: “… Con la finalidad de dar por terminado definitivamente la presente causa dejamos constancia en este acto de la cancelación de la cantidad de UN MILLON CON 00/100 Bolívares a lo que es igual la cantidad de UN MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,oo) que comprende la cancelación de los dos (02) últimos meses del término establecido en la transacción celebrada en la presente causa, con lo que se da cumplimiento integro a la obligación asumida; en consecuencia pedimos a la ciudadana Juez, ordene el archivo del expediente y que se haga la devolución o entrega de las letras de cambio que se encuentra en resguardo de este Tribunal al ciudadano ELIGIO JOSÉ MARCANO, parte demandada en este juicio…”. Habiéndole dado cuenta de la misma a la ciudadana Jueza Temporal, para pronunciarse sobre el pedimento de ordenar el archivo del presente expediente, pasa quien suscribe a realizar una revisión exhaustiva de las actas procesales, y de la misma constató que las partes intervinientes (accionante y accionado) en el presente caso controvertido celebraron transacción en fecha veinticinco de enero del año dos mil siete (25/01/2007) y que riela en el CUADERNO DE MEDIDAS del folio veintiocho (28) al folio treinta (30), asimismo este Tribunal dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA de fecha cinco de marzo del año dos mil siete (05/03/2007), mediante la cual decretó la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN antes mencionada, tal y como se evidencia del folio treinta y cuatro (34) al folio treinta y cinco (35) del CUADERNO DE MEDIDAS, ahora bien, esta Jurisdiscente, considera procedente en derecho la solicitud hecha por los diligenciantes, en consecuencia, declara TERMINADO el presente juicio y ordena el ARCHIVO del mismo. QUE CONSTE.
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DRA. MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ URBANEJA;
Jueza Temporal;
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;
MATERIA: MERCANTIL.
AUTO.
MLRU/iblt/brrm.