DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a al acusado: OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 603, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia los SANCIONA con las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) Año, que deberá cumplir de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales b) y d), ejusdem, en concordancia con los artículos 624 y 626, ibidem, las cuales considera este Tribunal que son las mas racionales e idóneas, en proporción al hecho punible atribuible, en atención al Principio de Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, al Principio Educativo y al de Proporci.....