En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes PRIMERO: VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDO POLÍCIAL PERMANENTE A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, para el ciudadano JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.929.262, en su domicilio ubicado en el Barrio La Soledad, casa S/N, frente al Bar, Aricagua, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre. SEGUNDO: las VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDO POLÍCIAL PERMANENTE deberá ser A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, destacados en Cumanacoa y tendrá una duración de 6 meses los cuales podrán ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público. TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante de la Policía del estado Sucre, indicándole el contenido del.....