Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la aplicación del Procedimiento abreviado por calificación de flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Especial, en concordancia con lo artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.