REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2004-004578
ASUNTO : RP11-S-2004-004578



RESOLUCIÓN DECRETANDO CON LUGAR LA CALIFICACIÓN DE
FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR


Corresponde a este Tribunal redactar el texto íntegro de la decisión que Decretó la calificación de la flagrancia,y la aplicación del procedimiento abreviado, así como también Medida Cautelar durante la celebración de la Audiencia de Presentación del adolescente OMISSIS, a quien se le sigue el presente asunto, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad como lo es el de Robo en la modalidad de arrebatón, previsto en el artículo 458, último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Dolores Rondón, identificada en las Actas que conforman la presente causa, lo cual se hace en los siguientes términos:

La Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Dr. José Antonio Azuaje Riobueno, señaló, que en virtud de que en las actuaciones emanadas de la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03 se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el adolescentes antes mencionado se encuentra presuntamente incurso en el delito de Robo en su modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana Dolores Rondón, solicita de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se califique la flagrancia y se siga el procedimiento breve de conformidad con el artículo 557 de la Supra Ley y también se le acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Una vez que este Tribunal impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este no quiso declarar.- Por su parte la Defensa xpone: Por cuanto no se evidencia el auto de apertura del procedimiento el cual da inicio al mismo por parte de la Representación Fiscal, solicita la nulidad del procedimiento, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicita la libertad sin restricciones y finalmete solicita no se declare la flagrancia.- Ahora bien, cursa en auto: 1.- Acta de Procedimiento suscrito por el Funcionario Distinguido IAPES Quilarte Maryol adscrito al Destacamento Policial N° 31 de la Región Policial N° 03, mediante la cual expone la menera en que fue aprehendido el adolescente imputado en la Calle Independencia con calle Las Margaritas de esta ciudad. 2.- Acta de Entrevista de fecha 14 de octubre del 2004, suscrita por la ciudadana Dolores Rondón victima en el presente caso, mediante la cual narra la manera en que el adolescente OMISSIS le arrebató la cadena de oro. 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 15 de octubre del 2004, suscrita por el Agente de Investigación José Millan Guzman, dejando constancia de las digencias efectuadas en el presente caso. 4.- Inspección Técnica N° 1338, realizada en el sitio de los acontecimientos. 5.- Avalúo Prudencial N° 478, mediante la cual se deja constancia del valor de la evidencia incautada.-
Este Tribunal para decidir observa:
a) que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible realizado por el adolescente OMISSIS y ello nos hace necesariamente concluir que existen suficientemente elementos para presumir su participación en la comisión del delito de Robo Arrebatón, previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Dolores Rondón.- Esta Juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en la Ley, pues el adolescente fue sorprendido acabando de cometer el hecho y en el mismo lugar donde lo cometió, en consecuencia se declara con lugar la calificación de flagrancia solicitada por la Fiscalía de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena seguir el presente asunto por el procedimiento abreviado, ya que no existe necesidad de otras investigaciones.-
b) Con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protexcción del Niño y del adolescente.-
c) Se niega la nulidad de las actuaciones Policiales, solicitada por la ciudadana Defensora Elizabeth Betancourt, por cuanto los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal establecen taxativamente los elementos que encuadran la nulidad del Proceso.-
d) Se niega la libertad sin restricciones planteda por la misma en virtud del Acta de Procedimiento de fecha 14/10/04, donde el Distinguido Quilarte Mayol expone la manera mediante el cual el adolescente fue aprehendido, aunado a la declaración de la victima ciudadana Dolores Rondón quien declara la forma como el adolescente le sustrajo la cadena de oro.-

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la aplicación del Procedimiento abreviado por calificación de flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Especial, en concordancia con lo artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de juicio de esta Sección Penal dentro de las 24 horas siguientes.-
En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad se declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscalía y le aplica al adolescente OMISSIS contenida en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Arrebatón, tipificado en el artículo 458 último aparte del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Dolores Rondón Debiendo cumplir con un régimen de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Extensión Carúpano cada ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses, partir de la presente fecha. Se ordena las copias simple demandada por ambas partes.- Librase Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente.- En Carúpano a los quince (15) días del mes de octubre del año 2004.-


El Jueza Primero de Control

El Secretario

Abog. Zuleima Aguilera

Abg. Ignacio López