Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del segundo circuito judicial penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al imputado Williams Rafael Vásquez Hurtado, quien es Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 03-11-77, titular de la Cédula de Identidad Nº 14-579-402, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Viña, Casa s/n, hacia el Rio, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión de Hurto Calificado, Previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4° y 6°, en su último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Local Comercial "Bodegón El Centro", representado por el ciudadano Pablo Antonio Guerra, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisión, más las accesorias de ley previstas y sancionada en el articulo 16 del Código Penal, pena ésta que deberá cumplir el imputado en el establecimien.....