Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado HECTOR RAFAEL MEDINA MEDINA, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 10/05/1996, Soltero, INDOCUMENTADO, hijo de Maria Medina y padre desconocido, Residenciado en Guasimal, cerca de la bodega de estelita, el Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA; consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de .....