DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por NO haber quedado suficientemente la autoría del acusado en la comisión del delito mencionado, se declara NO CULPABLE al acusado y se le ABSUELVE por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FÉLIX EDUARDO ACOSTA BELLORIN (OCCISO), al ciudadano JUSTO ENRIQUE SANCHEZ LAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.885.748, de oficio albañil, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-05-1977, hijo de Teresa Lara y Uwaldo Sánchez, residenciado en la carretera nacional Cumana – Mariguitar, sector Campamento, casa N° 16, cerca de la Bodega de la señora Evi, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono Nº 0.....