ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009902
ASUNTO : RP01-P-2013-009902
SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGARDO GONZALEZ.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. IVAN GUARACHE Y GUSTAVO CABEZAS.
ACUSADO: JUSTO ENRIQUE SANCHEZ LAREZ.
VICTIMA: FELIX EDUARDO ACOSTA BELLORIN
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO.

El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados: JAVIER RONDON, KAREN BICETH Y JESUS PAREJO, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que se inició el día 02-06-14 y culminó 02-12-14, que fuera iniciado en virtud de la acusación formal planteada por la Abogado EDGARDO GONZALEZ , Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del Acusado: JUSTO ENRIQUE SANCHEZ LAREZ por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FELIX EDUARDO ACOSTA BELLORIN, cuya defensa fue ejercida por los defensores Privados los Abogados IVAN GUARACHE Y GUSTAVO CABEZASy estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO.
El día Dos (02) de Junio de dos mil Catorce (2014), siendo la 11:30 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 04 del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y del alguacil DIEGO LANZA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de INICIO al JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-009902, seguida en contra del ciudadano JUSTO ENRIQUE SANCHEZ LAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.885.748, de oficio albañil, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-05-1977, hijo de Teresa Lara y Uwaldo Sánchez, residenciado en la carretera nacional Cumana – Mariguitar, sector Campamento, casa N°16, cerca de la Bodega de la señora Evi, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono Nº 0416-3881225 (Carmen Cardiet - esposa), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FÉLIX EDUARDO ACOSTA BELLORIN (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que siendo que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRÁIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, el Defensor Privado Abg. ELOY RENGEL, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la victima indirecta VILEY ZULAY ACOSTA BELLORÍN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.995.158. En este estado solicita el derecho de palabra el acusado quien manifiesta: Quiero seguir representado por el Defensor Privado Abg. ELOY RENGEL, hasta tanto se juramenten los Defensores Privados Abg. IVAN GUARACHE y Abg. GUSTAVO CABEZA Seguidamente el Juez da inicio al acto e hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, así mismo se impone de los hechos el cual fue procesado expresando el acusado de autos a viva voz y libre de coacción y apremio su voluntad de no admitir hechos y querer ir a Juicio. En este estado, el Tribunal en función de garantizar el debido proceso, da inicio al lapso de las argumentaciones iniciales y a los efectos de asegurar el cabal ejercicio del derecho a la defensa e imponer al acusado de los hechos por lo cual ha sido acusado y del fundamento de la acusación fiscal con motivo del auto de apertura a juicio. Seguidamente el Juez Presidente le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha en fecha 20-12-2013, cursante a los folios 37 al 41, ambos inclusive, de la primera pieza procesal de la presente causa, en contra del ciudadano JUSTO ENRIQUE SANCHEZ LAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.885.748, de oficio albañil, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-05-1977, hijo de Teresa Lara y Uwaldo Sánchez, residenciado en la carretera nacional Cumaná – Mariguitar, sector Campamento,
casa N°16, cerca de la Bodega de la señora Evi, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono Nº 0416-3881225 (Carmen Cardiet - esposa), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FÉLIX EDUARDO ACOSTA BELLORIN (OCCISO). Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 06 de Diciembre de 2013, el ciudadano CLAUDIO ROSAS se encontraba en compañía del ciudadano FÉLIX EDUARDO ACOSTA BELLORÍN (“NEGRO”) como a las diez de la noche en la casa de la señora CARMEN, ubicada en el sector del Campamento Arriba, luego el hoy occiso FÉLIX EDUARDO ACOSTA BELLORÍN y CLAUDIO ROSAS agarraron para la parte del tanque que es un lugar del sector Campamento Arriba a consumir drogas (cocaína) en ese instante el ciudadano CLAUDIO ROSAS, observó cuando salió de un monte el ciudadano JUSTO ENRÍQUE SÁNCHEZ LÁREZ, con una escopeta en la mano y sin decir nada a ninguno de los dos le disparó a FÉLIX EDUARDO ACOSTA BELLORÍN (“NEGRO”) en el pecho, luego JUSTO salió corriendo. Acusación esta que debatida en audiencia preliminar fue admitida y ordenada en consecuencia la apertura al juicio oral y público que en definitiva se da inicio en el día de hoy, ratificando esta representación Fiscal en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales las cuales en su oportunidad serán incorporadas por su lectura y con ello se demostrará la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilara en esta sala de audiencias. De la misma manera se procede a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del acusado de autos como responsable del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad del acusado, siendo desvirtuada la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de pruebas, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicito el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de pruebas se dicte sentencia condenatoria en su contra. Finalmente solicitó la expedición de copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. ELOY RENGEL, quien expone: Esta defensa una vez escuchado el sustento de la acusación Fiscal siendo esta la primera oportunidad que le otorga la norma en este debate oral y público, como lo es la apertura, lo único que solicito en estos momentos es que el ciudadano juzgador como conocedor del derecho esté atento a todos y cada uno de esos medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio público y admitidos en su oportunidad legal por el tribunal de control ya que con esos mismos esta defensa se acoge al principio de presunción de inocencia que ampara a mi defendido contemplado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para que éste Tribunal puede dictar una decisión ajustada a derecho una vez preguntados y repreguntados los medios de pruebas que evacuaran en este debate oral y público, sosteniendo esta defensa la inocencia de mi representado, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al acusado JUSTO ENRIQUE SANCHEZ LAREZ, plenamente identificado en autos, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente, el Juez Presidente declara la apertura de la recepción de las pruebas y le informa a las partes que visto que no han comparecido los medios de pruebas convocados para el presente acto, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 13-06-2014 a las 11:00 a.m. Se ordena librar las correspondientes boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de traslado. Se requiere la colaboración del Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y de la defensa para garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Quedan los presentes emplazados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman siendo las 12:06 p.m.

En el día de hoy, Trece (13) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 11:35 a.m., (En virtud de la prolongación de la Audiencia anterior signada con el N° RP01-P-2005-009317) se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y los Alguaciles de Sala JEAN CARLOS ANTÓN y NELSÓN BOBADILLA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-009902, seguida al acusado JUSTO ENRIQUE SANCHEZ LAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.885.748, de oficio albañil, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-05-1977, hijo de Teresa Lara y Uwaldo Sánchez, residenciado en la carretera nacional Cumana – Mariguitar, sector Campamento, casa N°16, cerca de la Bodega de la señora Evi, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono Nº 0416-3881225 (Carmen Cardiet - esposa), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FÉLIX EDUARDO ACOSTA BELLORIN (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que siendo que se encuentran presente: Los Defensores Privados Abg. GUSTAVO CABEZA y Abg. IVAN GUARACHE y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente de deja transcurrir un lapso prudencial de espera y se deja constancia que siendo las 11:42 a.m, comparece a la sala de Audiencias: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en colaboración con el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, no compareciendo el Representante de la victima de autos, ni los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el juez da inicio al acto en presencia de las partes y en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, dejándose constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-638-13, de fecha 08-12-2013, realizada al ciudadano FÉLIX EDUARDO ACOSTA BELLORÍN y suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 36 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 01-07-2014 a las 09:00 a.m. Líbrese boleta de traslado. Líbrese las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de citación al Representante de la victima de autos. Se insta al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman siendo las 12:10 p.m.-

El día Primero (01) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 09:23 a.m., (En virtud de la prolongación de la Audiencia anterior signada con el N° RP01-P-2013-000491) se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil de Sala ÁNGELO MUDARRA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-009902, seguida al acusado JUSTO ENRIQUE SANCHEZ LAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.885.748, de oficio albañil, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-05-1977, hijo de Teresa Lara y Uwaldo Sánchez, residenciado en la carretera nacional Cumana – Mariguitar, sector Campamento, casa N° 16, cerca de la Bodega de la señora Evi, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono Nº 0416-3881225 (Carmen Cardiet - esposa), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FÉLIX EDUARDO ACOSTA BELLORIN (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que siendo que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS , el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la victima indirecta VILEY ZULAY ACOSTA BELLORÍN, los testigos CARMEN ELAUTERÍA CARDIET, titular de la Cédula de Identidad N° 15.269.833 y MANUEL JOSÉ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.276.725, medios de pruebas promovidos por la defensa. Seguidamente de deja transcurrir un lapso prudencial de espera y se deja constancia que siendo las 09:45 a.m comparecen a la sala de Audiencias: los Defensores Privados Abg. GUSTAVO CABEZA y Abg. IVAN GUARACHE. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala a la ciudadana CARMEN ELAUTERÍA CARDIET, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.269.833, con domicilio en Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, de oficio del Hogar, quien manifestó: Tengo poco que decir porque ese día yo estaba en la casa, no lo vi a las doce porque el comía en la parte en donde el trabaja y el llegó como a las 7:30 de la noche a la casa y el me dijo me voy a bañar y el se fue a bañar, yo le serví y el sentó a comer con mi hijo mayor, se hicieron las 9 de la noche y él me dijo que tenia sueño y estaba cansado y se fue acostar y en ningún momento mi marido salio para la calle, él se quedó dormido. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. IVAN GUARACHE quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Señora Carmen usted nos podría indicar cuando obtuvo conocimiento de cuando se cometió el homicidio? R); Al otro día. ¿Al otro día, a que hora? R); No se decirle, pero fue en horas de la mañana como a las 08: 00 a 08:30 a.m. ¿Usted tuvo conocimiento a que hora fue encontrado el cadáver? R); Escuche en la mañana que habían entrado al muchacho muerto. ¿A que hora por la mañana sale su esposo a trabajar? R); Como a las 06 de la mañana ¿Usted tendrá conocimiento si su esposo ha tenido algún problema con la justicia? R); Gracias a Dios no ¿Usted tendrá conocimiento como se desenvuelve su esposo en la sociedad? R); Tengo 18 años viviendo con el y el es una persona respetuosa y tranquila. Es todo cesaron. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Usted estaba en el sitio del suceso en donde ocurrió el homicidio? R); Yo no, yo estaba en mi casa. ¿Usted sabe a que hora ocurrió ese homicidio? R); No se ¿Usted vio quien mató a esa persona? R); No. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la testigo. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al ciudadano MANUEL JOSÉ VÁSQUEZ quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.276.725, con domicilio en Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, de oficio Comerciante, quien manifestó: El día viernes yo estuve buscando a Justo Sánchez porque el es gallero y el conseguía maíz por saco y justamente el día viernes como a las 06:30 o a un cuarto para las siete yo lo fui buscando a su casa y pregunte por el y me dijeron que él estaba en casa de su papá y lo llamé y justamente lo encontré en casa de su papá y le dije vamos hacer la diligencia y el me dijo que no porque estaba cansado y le dije para irnos a tomar una cerveza y me dijo que estaba cansado y le dije yo mañana te busco y fue tan así que el sábado a las 07:30 de la mañana me dijo vamos a tratar de buscar el maíz y el señor del maíz no estaba y después fue que llagamos a su casa a las 09: 00 de la mañana, le pedí un vaso de agua y me fui para mi casa, es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. IVAN GUARACHE quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿A que hora fue usted a buscar al señor Justo? R); De 06:30 a un cuarto para las siete. ¿De que día? R); Un día viernes. ¿En que fecha? R); No recuerdo, solo se que era Diciembre. ¿En donde usted fue a buscar al señor Justo? R); En casa de su papá. ¿Qué le dijo el señor Justo? R); El me dijo que estaba cansado y le dije vamos a tomarnos unas cervezas y me dijo que no porque el estaba cansado. ¿A que hora tuvo conocimiento que le habían dado muerte a algún ciudadano? R); En este estado el Ministerio Público presenta Objeción por cuanto el testigo solo debe declarar en base al conocimiento de los hechos y el testigo en ningún momento mencionó la muerte de un señor en su declaración, es por lo que esta representación fiscal es impertinente. Seguidamente el juez declara con lugar la objeción o le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de continuar con el interrogatorio, seguidamente el Defensor Privado Abg. IVAN GUARACHE, interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Al otro día cuando usted fue a buscar al señor Justo cual fue la noticia en cuestión? R); No, yo no lo fue a buscar, el vino. ¿Tuvo conocimiento de algún acto delictivo en la ciudad de Mariguitar? R); No. Es todo cesaron. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, quien manifestó no interrogar al testigo. Se deja constancia el Juez Presidente no interroga al testigo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 15-07-2014 a las 10:00 a.m. Líbrese boleta de traslado. Líbrese las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Se insta al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman siendo las 10:25 a.m.-

El día dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 11:00 A.m., (En virtud de la prolongación de la Audiencia anterior) se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y los Alguaciles de Sala PEDRO RUIZ y CARLOS GAMBOA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-009902, seguida al acusado JUSTO ENRIQUE SANCHEZ LAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.885.748, de oficio albañil, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-05-1977, hijo de Teresa Lara y Uwaldo Sánchez, residenciado en la carretera nacional Cumana – Mariguitar, sector Campamento, casa N°16, cerca de la Bodega de la señora Evi, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono Nº 0416-3881225 (Carmen Cardiet - esposa), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FÉLIX EDUARDO ACOSTA BELLORIN (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que siendo que se encuentran presente: Los Defensores Privados Abg. GUSTAVO CABEZA y Abg. IVAN GUARACHE, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ARAUJO y a victima indirecta ciudadana VILEY ZULAY ACOSTA BELLORIN, no compareciendo los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el juez da inicio al acto en presencia de las partes y en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, dejándose constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: INSPECCIÓN N° HS-533, de fecha 07-12-2013, realizada al ciudadano FÉLIX EDUARDO ACOSTA BELLORÍN y suscrito por los funcionarios JOSÉ CORDOVA Y ADMAR ROJAS, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 36 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 04-08-2014 a las 09:00 A.m. Líbrese boleta de traslado. Líbrese las boletas de citaciones a cada unos de los testigos y oficios que hubiere lugar a fin de hacer comparecer estos medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de citación al Representante de la victima de autos. Líbrese boletas de citación a cada uno de los funcionarios del CICPC adjunto a oficio. Se insta al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman siendo las 11:15 A.m.-


El día siete (07) de agosto del año dos mil catorce (2014), siendo las 11: AM., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y los Alguaciles de Sala ELFO BASTARDO y ARCANGEL GIMÓN, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-009902, seguida al acusado JUSTO ENRIQUE SANCHEZ LAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.885.748, de oficio albañil, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-05-1977, hijo de Teresa Lara y Uwaldo Sánchez, residenciado en la carretera nacional Cumana – Mariguitar, sector Campamento, casa N° 16, cerca de la Bodega de la señora Evi, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono Nº 0416-3881225 (Carmen Cardiet - esposa), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FÉLIX EDUARDO ACOSTA BELLORIN (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que siendo que se encuentran presente: el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la victima indirecta VILEY ZULAY ACOSTA BELLORÍN, la testigo OFREIDA ELENA BELLORIN DE ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.037.876 medio de prueba promovido por el Ministerio Público y el testigo LUIS RAFAEL SANCHEZ titular de la Cédula de Identidad N° 8.642.329 medio de prueba promovidos por la defensa. No compareciendo el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS quien por información suministrada por el alguacil de sala el mismo se encuentra en una continuación de juicio en la sala nº 01. Se concede un aplazamiento de 30 minutos a los fines de lograr la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia ue siendo las 11:30 de la mañana comparece el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala a la ciudadana LUIS RAFAEL SANCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.642.329, con domicilio en el Municipio Punsere Estado Monagas, de oficio del chofer, quien manifestó: “yo de este caso no se nada, yo vivo en Monagas y no soy de este estado. Es todo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. IVAN GUARACHE quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿como es la conducta de su hermano Respondió: trabajador, responsable, buen padre, bien en la comunidad , Preguntó ¿ a que se dedica su hermano Respondió: el es albañil. Es todo cesaron. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, quien no interroga al testigo Es todo cesaron. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala a la ciudadana OFREIDA ELENA BELLORIN DE ACOSTA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.037.876, con domicilio en Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, de oficio del Hogar, quien manifestó: lo que tengo que decir es que el señor que le quito la vida a mi hijo lo había amenazado por cuatro oportunidades, dos veces lo agarro por el cuello y lo pego con una pared en el sector buenos aires, le pregunte a mi hijo que él respondió y me dijo que nada porque no quería tener problemas, después cuando el iba para la casa de su abuela, le salio con unas piedras diciéndolo que lo iba a matar, que si no fuera lo mata horita mismo depuse la agarro por unos gallos, el como habita tenido un accidente con una moto, y el lo agarro, y le dijo que lo iba a matar, después le dije donde esta, en su casa, es en el fondo de tu casa, le deje que porque me iba a matar a mi hijo, el me dijo metiéndome la mano en la cara que le me lo iba a amatar, yo le vi. la escopeta , me dijo mi nieto que era una escopeta 12, si el me lo amenazo en varias oportunidades, el dijo que me lo iba a matar y me lo mato, un persona que es así no puede ser buen ciudadano ha echado a perder tantas personas en el municipio, el dacia que mi hijo mato unos gallos, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿que relación guarda con la victima Respondió: mi nieto y mi hijo porque lo críe, Preguntó ¿ su nieto había tenido problemas con el acusado Respondió: por medios de unos gallos que el le había quitado, Preguntó ¿ quien le quito la vida a su hijo Respondió: Justo Ernesto Sánchez, Preguntó ¿ quien le quita unos gallos a quien Respondió: el decía que mi nieto le había quitado unos gallos y el le decía que le buscara las pruebas, Preguntó ¿ el día que lo vio pasar con una escopeta doce que día fue Respondió: en el mes de febrero, todos sabían que el tenia una escopeta 12 , Preguntó ¿ usted los vio con la escopeta Respondió: si señor lo vi esa noche cuando v bajo con la escopeta, Preguntó ¿ de esas cuanto oportunidades amenazo a su nieto usted lo había escuchado Respondió: la ultima vez es decir la cuarta, el le tenia una envidia y no dejaba que el pasa por la escalera para ir a que su abuela, Preguntó ¿ cuando amenaza a su nieto por cuarta vez había alguien mas Respondió: si, otro muchacho que estaba de vacación porque no vive aquí, Preguntó ¿ fecha que su nieto le dijo que lo amenazan Respondió: en octubre y lo matan el 07 de diciembre, Preguntó ¿ anterior de los gallos había tenido otros problemas, Respondió: por medios de los galos, no paliaba con el pero el le tenia cosa,,Preguntó ¿ esos gallos son de peleas o caros Respondió: no se, Preguntó ¿ tenia Justo problemas con otra persona Respondió: el tenia problemas con el marido mío, el es sargento de la reserva y vio bajando personas malas bajando, y se salía para afuera porque te puede pasar algo, y me dijo que yo lo voy a pagar, abajaron por la casa que había un muro el lo paro y el le dojo que me vas a vender, y el le dijo que no soy sapo poro vez que vas hacer, Preguntó ¿ alguien mas escucho cuando a su nieto lo amenazaron otras veces Respondió: no se. Es todo cesaron. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. IVAN GUARACHE quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ tiene conocimiento de a quien apodan el trili en Mariguitar Respondió: un hijastro del cuñado de él, Preguntó ¿ lo conoce Respondió: lo vi dos veces, p, en esas dos oportunidades tuvo inconvenientes con ese ciudadano, Respondió: no, Preguntó ¿ donde se encontraba el día d e los hechos Respondió: en mi casa toda la che porque son mujer de mi casa Preguntó ¿ a que hora sucedieron los hechos Respondió: no, las personas dice que lo vieron en la fiesta Preguntó ¿ puede asegurar que siempre estuvo en su casa Respondió: yo soy una persona que siempre se esta en su casa amanece y oscurece y yo en mi casa. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 19-08-2014 a las 10:00 A.m. Líbrese oficio al Comandante de la Circunscripción Militar del Estado Sucre a los fines de informar si el ciudadano CLAUDIO ROSA se encuentra prestando servicio en esa institución y de ser positivo se le ordena que lo haga comparecer al presente debate. Líbrese boleta de traslado. Líbrese las boletas de citaciones a cada uno de los funcionarios adjunto a oficio. Se insta al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman siendo las 12:10 PM.-




El día diecinueve (19) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:00 A.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. EVELINDA VEAGAS y el Alguacil CESAR OCANTO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-009902, seguida al acusado JUSTO ENRIQUE SANCHEZ LAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.885.748, de oficio albañil, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-05-1977, hijo de Teresa Lara y Uwaldo Sánchez, residenciado en la carretera nacional Cumana – Mariguitar, sector Campamento, casa N°16, cerca de la Bodega de la señora Evi, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono Nº 0416-3881225 (Carmen Cardiet - esposa), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FÉLIX EDUARDO ACOSTA BELLORIN (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que siendo que se encuentran presente: Los Defensores Privados Abg. GUSTAVO CABEZA y Abg. IVAN GUARACHE, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. LUIS SANTANA y a victima indirecta ciudadana VILEY ZULAY ACOSTA BELLORIN, no compareciendo los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el juez da inicio al acto en presencia de las partes y en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, dejándose constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: INSPECCIÓN N° HS-532, de fecha 07-12-2013, realizada al sitio del suceso, parte alta del Sector el Campamento, vía Pública, población de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre suscrito por los funcionarios LUIS NORIEGA, NICOLA FIORE Y JOSÉ CORDOVA ROJAS, adscritos al Eje de Homicidio Sucre, cursante al folio 4 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 27-08-2014 a las 2:00 p.m. Líbrese boleta de traslado. Líbrese las boletas de citaciones a cada unos de los testigos y oficios que hubiere lugar a fin de hacer comparecer estos medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de citación al Representante de la victima de autos. Líbrese boletas de citación a cada uno de los funcionarios del CICPC adjunto a oficio. Se insta al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman siendo las 10:30 A.m.-
El día once (11) de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 9:30 A.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y los Alguaciles ELFO BASTARDO y ANTHONY DE LA ROSA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-009902, seguida al acusado JUSTO ENRIQUE SANCHEZ LAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.885.748, de oficio albañil, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-05-1977, hijo de Teresa Lara y Uwaldo Sánchez, residenciado en la carretera nacional Cumana – Mariguitar, sector Campamento, casa N°16, cerca de la Bodega de la señora Evi, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono Nº 0416-3881225 (Carmen Cardiet - esposa), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FÉLIX EDUARDO ACOSTA BELLORIN (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que siendo que se encuentran presente: El Defensor Privado Abg. GUSTAVO CABEZA, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNADEZ y la victima indirecta ciudadana VILEY ZULAY ACOSTA BELLORIN, no compareciendo los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el juez da inicio al acto en presencia de las partes y en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, dejándose constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado querer declarar y expuso: yo soy inocente de lo que la Fiscal me acusa, yo no he dado muerte a nadie. Es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que las partes manifiestan no querer realizarle preguntas al acusado de autos. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 22-09-2014 a las 2:00 P.m. Líbrese boleta de traslado. Líbrese oficio al Comandante de la Circunscripción Militar del Estado Sucre a los fines de informar si el ciudadano CLAUDIO ROSA se encuentra prestando servicio en esa institución y de ser positivo se le ordena que lo haga comparecer al presente debate. Líbrese las boletas de citaciones a cada unos de los testigos y oficios que hubiere lugar a fin de hacer comparecer estos medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de citación al Representante de la victima de autos. Líbrese boletas de citación a cada uno de los funcionarios del CICPC adjunto a oficio dirigido al Comisario Jefe del CICPC a los fines que los haga compareceer. Se insta al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman siendo las 10:20 A.m.-

El día de veintidós (22) de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 2:00 P.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y los Alguaciles CESAR OCANTO y ELIEZER PERDOMO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-009902, seguida al acusado JUSTO ENRIQUE SANCHEZ LAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.885.748, de oficio albañil, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-05-1977, hijo de Teresa Lara y Uwaldo Sánchez, residenciado en la carretera nacional Cumana – Mariguitar, sector Campamento, casa N°16, cerca de la Bodega de la señora Evi, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono Nº 0416-3881225 (Carmen Cardiet - esposa), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FÉLIX EDUARDO ACOSTA BELLORIN (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que siendo que se encuentran presente: Los Defensores Privados Abg. GUSTAVO CABEZA e IVAN GUAARACHE, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público Abg. LUIS SANTANA y la victima indirecta ciudadana VILEY ZULAY ACOSTA BELLORIN, no compareciendo los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el juez da inicio al acto en presencia de las partes y en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, dejándose constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado querer declarar y expuso:” No se porque y estoy detenido si en ningún momento he dado muerta a nadie”. Es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que las partes manifiestan no querer realizarle preguntas al acusado de autos. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pide la palabra e informa al Juez que se comunico vía telefónica con el Segundo Comandante del Batallón Camacaro mayor Carvajal y este le manifestó que el ciudadano CLAUDIO ROSAS se encontraba en fronteras y que regresaba al cabo de diez días. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 06-10-2014 a las 2:30 P.m. Líbrese boleta de traslado. Líbrese oficio al Comandante de la Circunscripción Militar del Estado Sucre “Batallón de Camacaro “a los fines de garantizar la comparecencia del ciudadano CLAUDIO ROSA. Líbrese boletas de citación a los funcionarios del CICPC LUIS NORIEGA, NICOLA FIORE. JOSE CORDOVA, ADMAR ROJAS, adjunto a oficio dirigido al Comisario Jefe Wilmer Cedeño adscrito al eje contra Homicidio del CICPC a los fines que haga efectiva las misma y garantice las comparecencia de estos funcionarios. Líbrese boleta de citación a la Dr. ALCIRA ZARAGOZA, adjunto a oficio dirigido al departamento de Criminalística del CICPC a los fines que se haga efectiva la misma y se garantice la comparecencia de esta funcionaria para la presente continuación de Juicio. Se insta al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman siendo las 2:29 p.m.-

El día diez (10) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las 11:30 AM., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y los Alguaciles de Sala VICTOR FAJARDO y NELSON BOBADILLA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-009902, seguida al acusado JUSTO ENRIQUE SANCHEZ LAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.885.748, de oficio albañil, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-05-1977, hijo de Teresa Lara y Uwaldo Sánchez, residenciado en la carretera nacional Cumana – Mariguitar, sector Campamento, casa N° 16, cerca de la Bodega de la señora Evi, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono Nº 0416-3881225 (Carmen Cardiet - esposa), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FÉLIX EDUARDO ACOSTA BELLORIN (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que siendo que se encuentran presente: el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Dr. ALCIRA ZARAGOZA medio de prueba promovido por el Ministerio Público, el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ y los defensores privados abgs. IVAN GUARACHE y GUSTAVO CABEZA. No compareciendo la victima indirecta VILEY ZULAY ACOSTA BELLORÍN, Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Haciendo pasar a la sala a la ciudadana ALCIRA ZARAAGOZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.973.692, con domicilio en esta ciudad de cumaná, de oficio del Experta profesional II, ADSCRITA AL cicpc quien manifestó: en diciembre de 2013 se recive cadáver masculino de nombre FÉLIX EDUARDO ACOSTA BELLORIN el cual presentaba Herida con borde irregular, localizada en el reborde costal derecho, línea axilar interior que mide 6 CM de diámetro producida por la entrada de proyectiles de arma de fuego (proyectiles múltiples) presenta alo de contusión sin salidas, producen traumatismo severo, hemoperitoneo, se localizan y extraen perdigones en el espesor del hígado y libres en la cavidad abdominal, trayectoria de adelante hacia atrás, de derecha hacia izquierda; Ocho heridas que comprometen el flanco y la fosa iliaca derecha, línea media clavicular, disgregados en una rosa de dispersión que mide 11 CM de diámetro, se localizan y extraen un taco de plástico y perdigones liberas en la cavidad abdominal, producen heridas en la arteria ilíaca primitiva derecha y en la vena cava inferior hemoperitoneo, traumatismo renal derecho, trayectoria de adelante hacia atrás de derecha a izquierda. Se concluye como causa de muerta shock hipovolemitoco Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, quien interroga a la experta, en la forma siguiente: Preguntó ¿el hígado se encuentra en el mismo lado donde observo las heridas al cadáver Respondió: en el mismo lado, pero mas tienen relación con la herida del costal derecho que es la que produce el traumáticos en el hígado, Preguntó ¿ cuando se observa un taco en el cuerpo humano se pude entender que el disparo fue cercano Respondió: no solo la presencia del Taco si no la dispersión del proyectil, la herida que mide, la victima con respecto del cañón nos es mayor de un metro, a medida que la distancia es mayor la rosa de dispersión es de 25 cm, la segunda herida que esta localizadas al abdomen, se produce en la distancia que esta la victima a mas de un metro y hasta cinco metros, Preguntó ¿ logro apreciar alguna herida distinta al paso de proyectil Respondió: no, Preguntó ¿ causa de la muere Respondió: shock hipovolemico debido a heridas en la vena cava inferior y la arteria iliaca primitiva derecha debido al, paso de proyectil de arma de fuego. Es todo cesaron. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. IVAN GUARACHE quien no interroga a la experta. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 22-10-2014 a las 2:00 p.m. Cítese a la victima indirecta. Líbrese oficio al Comandante de la Circunscripción Militar del Estado Sucre a los fines de informar si el ciudadano CLAUDIO ROSA se encuentra prestando servicio en esa institución y de ser positivo se le ordena que lo haga comparecer al presente debate. Líbrese boleta de traslado. Líbrese las boletas de citaciones a cada uno de los funcionarios adjunto a oficio. Se insta al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman siendo las 11:59 AM.-
El día Veintidós (22) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las 2:15 P.M., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil de Sala VICTOR FAJARDO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-009902, seguida al acusado JUSTO ENRIQUE SANCHEZ LAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.885.748, de oficio albañil, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-05-1977, hijo de Teresa Lara y Uwaldo Sánchez, residenciado en la carretera nacional Cumana – Mariguitar, sector Campamento, casa N° 16, cerca de la Bodega de la señora Evi, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono Nº 0416-3881225 (Carmen Cardiet - esposa), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FÉLIX EDUARDO ACOSTA BELLORIN (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que siendo que se encuentran presente: el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el experto del CICPC NICOLA FIORE medio de prueba promovido por el Ministerio Público, el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ y los defensores privados abgs. IVAN GUARACHE y GUSTAVO CABEZA, la victima indirecta VILEY ZULAY ACOSTA BELLORÍN, Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Haciendo pasar a la sala al ciudadano NICOLA FIORE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.741.708, con domicilio en esta ciudad de cumaná, de oficio del funcionario, ADSCRITO AL cicpc quien manifestó: en fecha 07/12/2013, fui comisiona para realizar inspección en el lugar de los hechos, trasladarme en compañía de los funcionarios Luis Noriega y José Córdova, hasta la parte alta del sector el campamento vía publica población de Mariguitar: tratándose de un lugar abierto de temperatura ambiental calida, iluminación ambiental de buena intensidad, todo estos aspectos físicos para el momento para el momento de practicar la inspección, en la dirección señalada se observa el cuerpo de un persona de sexo masculino, sin signos vitales, en cúbico dorsal, con su región cefálica orientada en sentido sur, apoyada en el borde del pavimento con la tierra, portando como vestimenta una franelilla color azul, sin marca ni talla visible, y un pantalón corto, tipo bermuda color azul marca Adidas, talla L, presentado múltiples heridas por el paso de proyectil disparado desde un arma de fuego, asimismo se observa sustancia hematológica de color pardo rojizo, el cual procedimos a colecta mediante un segmento de gasa, hacia el este del cuerpo se observo un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 y dos fragmento de plástico los cuales son fijados y colectados, . Y se realizaron fijaciones fotográficas. Luego de terminada esa diligencia el día 17 de mis años fuimos comisionado a fin de prestara apoyo a funcionarios que se encontraba a cargo de una procedimiento para dirigirme la población de Mariguitar a fin de pesquisar y ubicar a un ciudadano de nombre claudio que este mismo era testigo del hecho persona a quien se logro ubicar y una vez ubicado se sostuvo entrevista con el mismo y expreso haber esta do presente para el momento en que un ciudadano de nombre justo utilizando un arma de fuego le disparara a un ciudadano apodado el negro quien es la victima en esta causa por lo que motivado a esta declaración los dirigidos a ubicar el ciudadano nombrado por esta persona e identificarlo y la cual se pudo ubicar por lo que nos apersonamos a la misma, efectuamos varios llamaos en la residencia, siendo atendido por la persona referida quien al manifestar el motivo de nuestra presencia tomo actitud agresiva dificultando nuestra actuación investigativa agresión que se lo solicito a esta persona que depusiera pero debido a esta mantenía la misma se procedió a detenerla. Por resistencia. Es todo Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Pregunta.¿Usted acudió a la diligencia con inspector o tercio ?;Respuesta: Yo acudí como apoyo solamente Pregunta.¿ Usted se encontraba que distancia ?;Respuesta: Yo me encontraba en un distancia acorde para no entorpecer el procedimiento. Pregunta.¿ Esa infección de llevo acabo en la mañana en tarde o en la noche ?;Respuesta: En la mañana Pregunta.¿ La comisión realizo el traslado del Carver a donde?;Respuesta: Hacia la morgue de esta ciudad. Pregunta.¿ Tiene conocimiento si fuero recabaos elemente de interés criminalístico?;Respuesta: Si se logro ubicar una concha de escopeta percutida calibre 12, y dos tacos. Pregunta.¿Recosida si logro incautar algún arma de fuego?;Respuesta: No Pregunta.¿ Esta persona de aporta a uste la característica de del autor de hecho ?;Respuesta: El nos mención un breve relato de como se sucedieron los hechos al igual manifestó conocer a esta persona con el nombre de justo orientándonos en la ubicación t en su características físicas Pregunta.¿ Le indico a el donde se ubicar el señor justo ?;Respuesta: Si el lugar de su residencia Pregunta.¿ A la Persona requerida se le incauto un objeto de interés criminalístico ?;Respuesta: No. Es todo cesaron. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. IVAN GUARACHE quien interroga al Funcionario. Pregunta.¿ Que tiempo tiene usted labora para el CIPC ?;Respuesta: 8 años Pregunta.¿ Podría indicar los parametros para le detención de un ciudadano es señalado por otra persona es motivo para que el CICPC lo detenga ?;Respuesta: El motivo de la detención no fue por el señalamiento del testigo sino por la agresión verbal hacia la comisión Pregunta.¿ Realizaron algún tipo de allanamiento en el vehiculo….. Seguidamente el fiscal de Ministerio Publico hace Objeción y se le concede el derecho de palabra y expone: En el funcionario en ningún momento se a referido a ningún vehiculo. El juez toma la palabra y expone: ciudadano defensor reformule su pregunta. Acto seguido se continua con el interrogatorio….. Acto Seguido el Defensor Privado pregunta: Pregunta.¿Se realizo algún allanamiento en la casa del imputado ?;Respuesta: Voy hablar sobre mis dos actuaciones en mi actuaciones ninca de realizo ningún allanamiento. Es todo. Acto seguido el Juez toma la palabra quien interroga al Funcionario: Pregunta.¿ Cuando usted dice que va en apoyo Cuales la condición de usted?;Respuesta: De suscribir la actuación como tal no de eso se tarta el funcionario que lleva el caso el apoyo se presta por que uno no puede preever que puede pasar en el sitio y dos persona son poco para realizar el procedimiento yt como en este caso era lejos se necesita que lleven apoyo Pregunta.¿ Usted como funcionario no puede dar fe o quede certificado pertinente e la inspección ?;Respuesta: Si puedo dar fe, mas no suscribo el acta Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 30-10-2014 a las 10:00 A.m. Líbrese oficio al Comandante de la Circunscripción Militar del Estado Sucre a los fines de informar si el ciudadano CLAUDIO ROSA se encuentra prestando servicio en esa institución y de ser positivo se le ordena que lo haga comparecer al presente debate. Líbrese boleta de traslado. Líbrese las boletas de citaciones a cada uno de los funcionarios LUIS NORIEGA, JOSE CORDOVA, ADMAR ROJAS, adjunto a oficio al CICPC, a fin de la practica de las boletas con el fin de garantizar la comparecencia de los mismo a la Continuación de Juicio Oral y Publico. Se insta al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman siendo las 03:26 P.M.-
El día once (11) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 3:20 P.M., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y los Alguaciles de Sala CESAR OCANTO Y LUIS LOPEZ , siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-009902, seguida al acusado JUSTO ENRIQUE SANCHEZ LAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.885.748, de oficio albañil, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-05-1977, hijo de Teresa Lara y Uwaldo Sánchez, residenciado en la carretera nacional Cumana – Mariguitar, sector Campamento, casa N° 16, cerca de la Bodega de la señora Evi, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono Nº 0416-3881225 (Carmen Cardiet - esposa), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FÉLIX EDUARDO ACOSTA BELLORIN (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que siendo que se encuentran presente: el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la victima indirecta VILEY ZULAY ACOSTA BELLORÍN, le testigo CLAUDIO JOSE ROSAS YSASIS, titular de la Cédula de Identidad N° 22.650.008 medio de prueba promovido por el Ministerio Público, el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, los defensores privados ABG. GUSTAVO CABEZA y ABG. IVAN GUARACHE. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al ciudadano CLAUDIO JOSE ROSAS YSASIS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 22.650.008, con domicilio esta ciudad, de oficio Militar, quien manifestó: “Yo me en contra esa noche en esa fiesta y se encontraba la persona muerta en la fiesta y no se a que hora era y subimos hacia la zona del tanque para consumir droga y cuando estaba los dos de frente a frente escuche dos detonaciones y luego Salí corriendo y como era de noche y estaba oscuro no vi nada y al día siguiente me encontré con es noticia. Es todo.” Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: Pregunta.¿ usted conocía la ciudadano Félix Acosta ?;Respuesta: si me la mantenía con el y compartíamos en el momento que nos encontrábamos Pregunta.¿ en compañía de quien se encontraba usted esa noche ?;Respuesta: estábamos en un fiesta Pregunta.¿ recuerda la hora ?;Respuesta: era mas de las 10:00 p.m y como a las 12:30 a.m, yo salimos de allí y cuando estábamos en ese lugar al escuchar salí corriendo Pregunta.¿ como es la iluminación en el sector que llaman el tanque ?;Respuesta: es oscuro y solo ya que no había vivienda por allí Pregunta.¿ logro observar de donde venían esa detonaciones ?;Respuesta: no ya que eso fue muy rápido Pregunta.¿ logro observar cuando Félix Acosta cae al suelo ?;Respuesta: si y me sorprendí y salí corriendo Pregunta.¿ esa noche el señor Félix y su persona había tenia alguna discusión con alguien ?;Respuesta: no se decirle ya que yo llegue a esa fiesta tarde Pregunta.¿ cerca luego que ocurrieron los hechos a que distancia queda la casa mas cercana ?;Respuesta: como a 5 metros Pregunta.¿ a quien le pertenece esa vivienda ?;Respuesta: no se como se llama solo la he visto Pregunta.¿ puede decirnos como son las característica de las propietaria de esa viviendo ?;Respuesta: es pequeño medio indiecito Pregunta.¿ recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos ?;Respuesta: no Pregunta.¿ cuando tuvo conocimiento del fallecimiento de ciudadano Félix Acosta ?;Respuesta: el día siguiente que lo habían encontrado muerto arriba en el tanque Pregunta.¿ desde ese momento supiste que se trataba de Félix Acosta ?;Respuesta: los rumores decían que era esa persona Pregunta.¿ algún familiar o organismo de seguridad te busco ?;Respuesta: en el momento no después de dos semana fue el CICPC a buscarme Pregunta.¿ te tomaron entrevista en esa oportunidad ?;Respuesta: si Pregunta.¿ cuantas entrevistar realizaste con el CICPC?;Respuesta: fueron varias preguntas Pregunta.¿ leíste esa entrevista ?;Respuesta: si pero no mucho Pregunta.¿ usted firmo esa acta de entrevista ?;Respuesta: si Pregunta.¿ usted reconoce la firma ?;Respuesta: si. Seguidamente el defensor privado solicita el derecho de palabra y expone: objeción en cuanto a que se le visualice la entrevista al testigo ya que la misma no fue promovida como prueba para su exhibición. Acto seguido el juez toma el derecho de palabra y expone: se declara sin lugar la objeción planteada por el defensor privado por cuando la misma solo se iba a verificar la firma de el mismo en dicha entrevista no se iba a exhibir su contenido. Seguidamente se retoma el interrogatorio: Pregunta.¿ el día que el CICPC lo busca usted los conduce a algún lugar en particular ?;Respuesta: no Pregunta.¿ usted conoce al ciudadano justo Sánchez ?;Respuesta: de vista y de nombre Pregunta.¿ a que se refiero con muy poco comunicación ?;Respuesta: es a muy poco comunicación Pregunta.¿ en algún momento el ciudadano le comento si el tenia algún problema con el ciudadano justo Sánchez ?;Respuesta: no se ya que nosotros no compartíamos mucho solo cuando nos encontrábamos Pregunta.¿ recuerda haber vista al señor justo Sánchez en la fiesta ?;Respuesta: no. Es todo cesaron. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. IVAN GUARACHE quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: Pregunta.¿ usted vio a la persona que arremetió contra la humanidad de la persona hoy occiso ?;Respuesta: no vida nada ya que estaba muy oscuro Segundadamente toma la palabra el juez quien preside este tribunal quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: no tiene preguntas que realizarle al testigo. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 25-11-2014 a las 9:00 A.m.. Líbrese boleta de traslado. Líbrese oficios al CICPC, a objeto de solicitarles se sirvan hacer comparecer a los funcionarios LUIS NORIEGA, JOSE CORDOVA Y ADMAR ROJAS, a los fines de garantizar su comparecencia a la continuación de juicio oral y publico Se insta al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman siendo las 04:14 P.M.-


El día dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:59 am. (Por prolongación de la audiencia anterior), se constituyó en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala Abg. JAVIER RONDÓN y del Alguacil ELFO BASTARDO; siendo la oportunidad fijada para la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida contra el acusado seguida al acusado JUSTO ENRIQUE SANCHEZ LAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.885.748, de oficio albañil, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-05-1977, hijo de Teresa Lara y Uwaldo Sánchez, residenciado en la carretera nacional Cumana – Mariguitar, sector Campamento, casa N° 16, cerca de la Bodega de la señora Evi, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono Nº 0416-3881225 (Carmen Cardiet - esposa), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FÉLIX EDUARDO ACOSTA BELLORIN (OCCISO). Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: El Fiscal Tercero encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Abg. EDGARDO GONZÁLEZ, el acusado JUSTO ENRIQUE SANCHEZ LAREZ de autos previo traslado desde el IAPES, los Defensores Privados, Abg. IVAN GUARACHE y GUSTAVO CABEZA y la representante de la victima ciudadana VILEY ZULAY ACOSTA BELLORIN. Seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó no querer declarar. Siendo que en el acto anterior se termino el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haberse verificado la citación efectiva de las fuentes de prueba llamados a deponer inclusive mediante el empleo de la fuerza pública, sin que su comparecencia fuere posible, es por lo que se acuerda prescindir del testimonio de los órganos de prueba cuya deposición se encuentra pendiente; en virtud de lo dispuesto en el del texto adjetivo penal, se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Manifestando las partes que NO tienen objeción alguna. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Una vez llegado a la etapa de este proceso penal y evacuados los medios de prueba que asistieron al mismo, observa el Ministerio Publico que los mismos no fueron suficientes para acreditar la responsabilidad penal por el hecho debatido al acusado de autos, ante este tribunal comparecieron los funcionarios adscritos al CICPC, quienes depusieron sobre sus actuaciones; así como la ciudadana ORFELA abuela de la victima, quien fue testigo referencial del hecho, quien evidentemente no nos pudo trasmitir la certeza de ocurrencia del hecho o de su autoria; y finalmente el ciudadano claudio rosas único testigo presencial quien ante este tribunal expuso solo recordar que se encontraba consumiendo sustancias estupefacientes o psicotrópicas en compañía del hoy occiso, recuerda haber escuchado una detonación y huir de la escena sin lograr observar de donde provino o quien efectúo el disparo letal. En este sentido tales deposiciones no son suficientes para vincular al acusado con los hechos, razón por la cual este representante Fiscal actuando acogido a los principios rectores de la Ley Orgánica del Ministerio Publico como lo son el principio de objetividad tipificado en el articulo 10, principio de transparencia articulo 11 y principio de probidad articulo 12 todos de la norma antes mencionada y garantizando la tutela judicial efectiva que establece nuestra carta magna en su articulo 49, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal dicte una sentencia absolutoria a favor del acusado. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra ala representante de la victima ciudadana VILEY ZULAY ACOSTA BELLORIN quien expuso: no tengo nada que decir. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. IVAN GUARACHE, quien expone: Siendo esta la oportunidad para el lapso de las conclusiones es importante resaltar que todos los medios de prueba que tuvimos la oportunidad de evacuar en este debate oral y publico con ellas no se pudo demostrar la responsabilidad penal de mi representado en el delito que imputaba el Ministerio Publico es por ello que considero que el Ministerio Publico no pudo destruir el principio de presunción de inocencia que ampara a mi defendido, es por ello que considero que lo mas ajustado a derecho es acordar la absolutoria de mi defendido en la presente causa. Es todo. Se deja constancia que las partes no hicieron uso del derecho a replica. Acto seguido se impuso al acusado del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la carta magna, quien sin apremio y viva voz manifestó: no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Se deja constancia que las partes no hacen uso del derecho a replica. Acto seguido una vez concluido el acto de conclusiones este tribunal pasó a pronunciar su sentencia solo en la parte dispositiva del fallo
DE LA ACREDITACION DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
Este tribunal basado en las herramientas que establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, declara. Que no quedó demostrado que en fecha 06-12-13, en el sector Campamento, población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, el ciudadano JUSTO ENRIQUE SANCHEZ LAREZ, portando arma de fuego, tipo escopeta, la aaccionó en contra de la humanidad del ciudadano FELIX EDUARDO ACOSTA BELLORIN, causándole la muerte.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
PRIMERA: Con la declaración de la ciudadana CARMEN ELAUTERÍA CARDIET, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.269.833, con domicilio en Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, de oficio del Hogar, quien manifestó: Tengo poco que decir porque ese día yo estaba en la casa, no lo vi a las doce porque el comía en la parte en donde el trabaja y el llegó como a las 7:30 de la noche a la casa y el me dijo me voy a bañar y el se fue a bañar, yo le serví y el sentó a comer con mi hijo mayor, se hicieron las 9 de la noche y él me dijo que tenia sueño y estaba cansado y se fue acostar y en ningún momento mi marido salio para la calle, él se quedó dormido. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. IVAN GUARACHE quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Señora Carmen usted nos podría indicar cuando obtuvo conocimiento de cuando se cometió el homicidio? R); Al otro día. ¿Al otro día, a que hora? R); No se decirle, pero fue en horas de la mañana como a las 08: 00 a 08:30 a.m. ¿Usted tuvo conocimiento a que hora fue encontrado el cadáver? R); Escuche en la mañana que habían entrado al muchacho muerto. ¿A que hora por la mañana sale su esposo a trabajar? R); Como a las 06 de la mañana ¿Usted tendrá conocimiento si su esposo ha tenido algún problema con la justicia? R); Gracias a Dios no ¿Usted tendrá conocimiento como se desenvuelve su esposo en la sociedad? R); Tengo 18 años viviendo con el y el es una persona respetuosa y tranquila. Es todo cesaron. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Usted estaba en el sitio del suceso en donde ocurrió el homicidio? R); Yo no, yo estaba en mi casa. ¿Usted sabe a que hora ocurrió ese homicidio? R); No se ¿Usted vio quien mató a esa persona? R); No. Es todo cesaron.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa: Que la referida testigo de manera categórica, precisa, coherente y natural señaló: TENGO POCO QUE DECIR. YO ESTABA EN MI CASA. Asimismo a preguntas de la defensa, respondió: YO ME ENTERE AL DIA SIGUIENTE DEL HOMICIDIO. A preguntas del Ministerio Público, respondió: YO NO ESTBA EN EL LUGAR DEL HOMICIDIO. YO ESTABA EN MI CASA. NO VI QUIEN MATO A ESA PERSONA. Del análisis de esta declaración, así como de las respuestas dadas a las partes, puede claramente observar este sentenciador que la testigo no aportó conocimientos que contribuyeran a la búsqueda de la verdad material de los hechos. No involucró al acusado de autos como autor material de los Homicidio en perjuicio del hoy occiso FELIX EDUARDO ACOSTA BELLORIN.
SEGUNDA: Con la declaración del ciudadano MANUEL JOSÉ VÁSQUEZ quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.276.725, con domicilio en Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, de oficio Comerciante, quien manifestó: El día viernes yo estuve buscando a Justo Sánchez porque el es gallero y el conseguía maíz por saco y justamente el día viernes como a las 06:30 o a un cuarto para las siete yo lo fui buscando a su casa y pregunte por el y me dijeron que él estaba en casa de su papá y lo llamé y justamente lo encontré en casa de su papá y le dije vamos hacer la diligencia y el me dijo que no porque estaba cansado y le dije para irnos a tomar una cerveza y me dijo que estaba cansado y le dije yo mañana te busco y fue tan así que el sábado a las 07:30 de la mañana me dijo vamos a tratar de buscar el maíz y el señor del maíz no estaba y después fue que llagamos a su casa a las 09: 00 de la mañana, le pedí un vaso de agua y me fui para mi casa, es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. IVAN GUARACHE quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿A que hora fue usted a buscar al señor Justo? R); De 06:30 a un cuarto para las siete. ¿De que día? R); Un día viernes. ¿En que fecha? R); No recuerdo, solo se que era Diciembre. ¿En donde usted fue a buscar al señor Justo? R); En casa de su papá. ¿Qué le dijo el señor Justo? R); El me dijo que estaba cansado y le dije vamos a tomarnos unas cervezas y me dijo que no porque el estaba cansado. ¿A que hora tuvo conocimiento que le habían dado muerte a algún ciudadano? R); En este estado el Ministerio Público presenta Objeción por cuanto el testigo solo debe declarar en base al conocimiento de los hechos y el testigo en ningún momento mencionó la muerte de un señor en su declaración, es por lo que esta representación fiscal es impertinente. Seguidamente el juez declara con lugar la objeción o le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de continuar con el interrogatorio, seguidamente el Defensor Privado Abg. IVAN GUARACHE, interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Al otro día cuando usted fue a buscar al señor Justo cual fue la noticia en cuestión? R); No, yo no lo fue a buscar, el vino. ¿Tuvo conocimiento de algún acto delictivo en la ciudad de Mariguitar? R); No.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa: Que el referido testigo de manera categórica, precisa, coherente y natural señaló: Que el estuvo con el acusado de autos el día de los hechos, mas no aportó el testigo ningún conocimiento en cuanto al hecho central debatido en relación con la circunstancias propias y periféricas del homicidio por medio del cual perdió la vida el hoy occiso Felix Eduardo Acosta Vellorí. De tal manera que esta declaración no involucró al acusado de autos como el sujeto activo en la comisión del delito de Homicidio en el presente asunto.
TERCERA: Con la declaración del ciudadano LUIS RAFAEL SANCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.642.329, con domicilio en el Municipio Punsere Estado Monagas, de oficio del chofer, quien manifestó: “yo de este caso no se nada, yo vivo en Monagas y no soy de este estado. Es todo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. IVAN GUARACHE quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿como es la conducta de su hermano Respondió: trabajador, responsable, buen padre, bien en la comunidad , Preguntó ¿ a que se dedica su hermano Respondió: el es albañil. Es todo cesaron. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, quien no interroga al testigo Es todo cesaron.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa: Que el referido testigo de manera categórica, precisa y puntual, señaló: “yo de este caso no se nada, yo vivo en Monagas y no soy de este estado. Al respecto observa este tribunal que el testigo nada aportó ningún respecto al esclarecimiento de los hechos debatidos, por ende se desecha.
CUARTA: Con la declaración de la ciudadana OFREIDA ELENA BELLORIN DE ACOSTA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.037.876, con domicilio en Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, de oficio del Hogar, quien manifestó: lo que tengo que decir es que el señor que le quito la vida a mi hijo lo había amenazado por cuatro oportunidades, dos veces lo agarro por el cuello y lo pego con una pared en el sector buenos aires, le pregunte a mi hijo que él respondió y me dijo que nada porque no quería tener problemas, después cuando el iba para la casa de su abuela, le salio con unas piedras diciéndolo que lo iba a matar, que si no fuera lo mata horita mismo depuse la agarro por unos gallos, el como habita tenido un accidente con una moto, y el lo agarro, y le dijo que lo iba a matar, después le dije donde esta, en su casa, es en el fondo de tu casa, le deje que porque me iba a matar a mi hijo, el me dijo metiéndome la mano en la cara que le me lo iba a amatar, yo le vi. la escopeta , me dijo mi nieto que era una escopeta 12, si el me lo amenazo en varias oportunidades, el dijo que me lo iba a matar y me lo mato, un persona que es así no puede ser buen ciudadano ha echado a perder tantas personas en el municipio, el dacia que mi hijo mato unos gallos, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿que relación guarda con la victima Respondió: mi nieto y mi hijo porque lo críe, Preguntó ¿ su nieto había tenido problemas con el acusado Respondió: por medios de unos gallos que el le había quitado, Preguntó ¿ quien le quito la vida a su hijo Respondió: Justo Ernesto Sánchez, Preguntó ¿ quien le quita unos gallos a quien Respondió: el decía que mi nieto le había quitado unos gallos y el le decía que le buscara las pruebas, Preguntó ¿ el día que lo vio pasar con una escopeta doce que día fue Respondió: en el mes de febrero, todos sabían que el tenia una escopeta 12 , Preguntó ¿ usted los vio con la escopeta Respondió: si señor lo vi esa noche cuando v bajo con la escopeta, Preguntó ¿ de esas cuanto oportunidades amenazo a su nieto usted lo había escuchado Respondió: la ultima vez es decir la cuarta, el le tenia una envidia y no dejaba que el pasa por la escalera para ir a que su abuela, Preguntó ¿ cuando amenaza a su nieto por cuarta vez había alguien mas Respondió: si, otro muchacho que estaba de vacación porque no vive aquí, Preguntó ¿ fecha que su nieto le dijo que lo amenazan Respondió: en octubre y lo matan el 07 de diciembre, Preguntó ¿ anterior de los gallos había tenido otros problemas, Respondió: por medios de los galos, no paliaba con el pero el le tenia cosa,,Preguntó ¿ esos gallos son de peleas o caros Respondió: no se, Preguntó ¿ tenia Justo problemas con otra persona Respondió: el tenia problemas con el marido mío, el es sargento de la reserva y vio bajando personas malas bajando, y se salía para afuera porque te puede pasar algo, y me dijo que yo lo voy a pagar, abajaron por la casa que había un muro el lo paro y el le dojo que me vas a vender, y el le dijo que no soy sapo poro vez que vas hacer, Preguntó ¿ alguien mas escucho cuando a su nieto lo amenazaron otras veces Respondió: no se. Es todo cesaron. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. IVAN GUARACHE quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ tiene conocimiento de a quien apodan el trili en Mariguitar Respondió: un hijastro del cuñado de él, Preguntó ¿ lo conoce Respondió: lo vi dos veces, p, en esas dos oportunidades tuvo inconvenientes con ese ciudadano, Respondió: no, Preguntó ¿ donde se encontraba el día d e los hechos Respondió: en mi casa toda la che porque son mujer de mi casa Preguntó ¿ a que hora sucedieron los hechos Respondió: no, las personas dice que lo vieron en la fiesta Preguntó ¿ puede asegurar que siempre estuvo en su casa Respondió: yo soy una persona que siempre se esta en su casa amanece y oscurece y yo en mi casa. Es todo.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa: Que si bien es cierto la referida testigo respondió a pregunta del Ministerio Público que el acusado fue quien mató a su hijo, tampoco es menos cierto que a respuesta dada por ésta a la defensa señaló que ella no estuvo en el lugar de los hechos en el momento de que ocurrió el mismo, que ella estaba en su casa. Entonces este juzgador entiende que la testigo se basa en una deducción muy personal cuando señala al acusado de autos como el autor responsable de la muerte del hoy occiso FELIX EDUARDO ACOSTA BELLORIN, ya que de su declaración ella señala que el señor acusado tenía problemas con su hijo, mas no vio al acusado como el sujeto que le quitó la vida a su hijo. Entonces considera este juzgador que del contenido de esta declaración así como de las respuestas dadas a las partes, no involucra directamente esta deposición al acusado de autos.
CUARTA: Con la declaración del ciudadano CLAUDIO JOSE ROSAS YSASIS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 22.650.008, con domicilio esta ciudad, de oficio Militar, quien manifestó: “Yo me encontraba esa noche en esa fiesta y se encontraba la persona muerta en la fiesta y no se a que hora era y subimos hacia la zona del tanque para consumir droga y cuando estaban los dos de frente a frente escuche dos detonaciones y luego Salí corriendo y como era de noche y estaba oscuro no vi nada y al día siguiente me encontré con es noticia. Es todo.” Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: Pregunta.¿ usted conocía la ciudadano Félix Acosta ?;Respuesta: si me la mantenía con el y compartíamos en el momento que nos encontrábamos Pregunta.¿ en compañía de quien se encontraba usted esa noche ?;Respuesta: estábamos en un fiesta Pregunta.¿ recuerda la hora ?;Respuesta: era mas de las 10:00 p.m y como a las 12:30 a.m, yo salimos de allí y cuando estábamos en ese lugar al escuchar salí corriendo Pregunta.¿ como es la iluminación en el sector que llaman el tanque ?;Respuesta: es oscuro y solo ya que no había vivienda por allí Pregunta.¿ logro observar de donde venían esa detonaciones ?;Respuesta: no ya que eso fue muy rápido Pregunta.¿ logro observar cuando Félix Acosta cae al suelo ?;Respuesta: si y me sorprendí y salí corriendo Pregunta.¿ esa noche el señor Félix y su persona había tenia alguna discusión con alguien ?;Respuesta: no se decirle ya que yo llegue a esa fiesta tarde Pregunta.¿ cerca luego que ocurrieron los hechos a que distancia queda la casa mas cercana ?;Respuesta: como a 5 metros Pregunta.¿ a quien le pertenece esa vivienda ?;Respuesta: no se como se llama solo la he visto Pregunta.¿ puede decirnos como son las característica de las propietaria de esa viviendo ?;Respuesta: es pequeño medio indiecito Pregunta.¿ recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos ?;Respuesta: no Pregunta.¿ cuando tuvo conocimiento del fallecimiento de ciudadano Félix Acosta ?;Respuesta: el día siguiente que lo habían encontrado muerto arriba en el tanque Pregunta.¿ desde ese momento supiste que se trataba de Félix Acosta ?;Respuesta: los rumores decían que era esa persona Pregunta.¿ algún familiar o organismo de seguridad te busco ?;Respuesta: en el momento no después de dos semana fue el CICPC a buscarme Pregunta.¿ te tomaron entrevista en esa oportunidad ?;Respuesta: si Pregunta.¿ cuantas entrevistar realizaste con el CICPC?;Respuesta: fueron varias preguntas Pregunta.¿ leíste esa entrevista ?;Respuesta: si pero no mucho Pregunta.¿ usted firmo esa acta de entrevista ?;Respuesta: si Pregunta.¿ usted reconoce la firma ?;Respuesta: si. Seguidamente el defensor privado solicita el derecho de palabra y expone: objeción en cuanto a que se le visualice la entrevista al testigo ya que la misma no fue promovida como prueba para su exhibición. Acto seguido el juez toma el derecho de palabra y expone: se declara sin lugar la objeción planteada por el defensor privado por cuando la misma solo se iba a verificar la firma de el mismo en dicha entrevista no se iba a exhibir su contenido. Seguidamente se retoma el interrogatorio: Pregunta.¿ el día que el CICPC lo busca usted los conduce a algún lugar en particular ?;Respuesta: no Pregunta.¿ usted conoce al ciudadano justo Sánchez ?;Respuesta: de vista y de nombre Pregunta.¿ a que se refiero con muy poco comunicación ?;Respuesta: es a muy poco comunicación Pregunta.¿ en algún momento el ciudadano le comento si el tenia algún problema con el ciudadano justo Sánchez ?;Respuesta: no se ya que nosotros no compartíamos mucho solo cuando nos encontrábamos Pregunta.¿ recuerda haber vista al señor justo Sánchez en la fiesta ?;Respuesta: no. Es todo cesaron. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. IVAN GUARACHE quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: Pregunta.¿ usted vio a la persona que arremetió contra la humanidad de la persona hoy occiso ?;Respuesta: no vida nada ya que estaba muy oscuro Segundadamente toma la palabra el juez quien preside este tribunal quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: no tiene preguntas que realizarle al testigo. Es todo
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa que el testigo presencial de los hechos no señaló al acusado de autos como el sujeto que disparó en contra de la humanidad del hoy occiso FELIX EDUARDO ACOSTA BELLORIN, indicando que al momento de los hechos estaba de noche oscuro y no vió quien disparó y el salió corriendo, tal señalamiento lo hizo en los siguientes téminos: “Yo me encontraba esa noche en esa fiesta y se encontraba la persona muerta en la fiesta y no se a que hora era y subimos hacia la zona del tanque para consumir droga y cuando estaban los dos de frente a frente escuche dos detonaciones y luego Salí corriendo y como era de noche y estaba oscuro no vi nada y al día siguiente me encontré con es noticia. Asimismo observa este sentenciador que el testigo a preguntas de la defensa respondió: .¿ usted vio a la persona que arremetió contra la humanidad de la persona hoy occiso ?;Respuesta: no vida nada ya que estaba muy oscuro. De tal manera que siendo este testigo el único promovido como presencial de los hechos, no realizó ningún señalamiento que comprometiera la presunción de inocencia del acusado de autos.
Así las cosas, al hacer una relación y/o concatenación de las testimoniales que anteceden, las mismas nada aportan en cuanto a conocimientos precisos de los hechos debatidos que lleven a la mente de este juzgador la certera convicción de la participación del acusado de autos como autor de la comisión del hecho punible en el presente asunto.
QUINTA: Con la declaración de la anatomopatóloga ALCIRA ZARAGOZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.973.692, con domicilio en esta ciudad de cumaná, de oficio del Experta profesional II, ADSCRITA al cicpc quien manifestó: en diciembre de 2013 se recibe cadáver masculino de nombre FÉLIX EDUARDO ACOSTA BELLORIN el cual presentaba Herida con borde irregular, localizada en el reborde costal derecho, línea axilar interior que mide 6 CM de diámetro producida por la entrada de proyectiles de arma de fuego (proyectiles múltiples) presenta alo de contusión sin salidas, producen traumatismo severo, hemoperitoneo, se localizan y extraen perdigones en el espesor del hígado y libres en la cavidad abdominal, trayectoria de adelante hacia atrás, de derecha hacia izquierda; Ocho heridas que comprometen el flanco y la fosa iliaca derecha, línea media clavicular, disgregados en una rosa de dispersión que mide 11 CM de diámetro, se localizan y extraen un taco de plástico y perdigones liberas en la cavidad abdominal, producen heridas en la arteria ilíaca primitiva derecha y en la vena cava inferior hemoperitoneo, traumatismo renal derecho, trayectoria de adelante hacia atrás de derecha a izquierda. Se concluye como causa de muerta shock hipovolemitoco Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, quien interroga a la experta, en la forma siguiente: Preguntó ¿el hígado se encuentra en el mismo lado donde observo las heridas al cadáver Respondió: en el mismo lado, pero mas tienen relación con la herida del costal derecho que es la que produce el traumáticos en el hígado, Preguntó ¿ cuando se observa un taco en el cuerpo humano se pude entender que el disparo fue cercano Respondió: no solo la presencia del Taco si no la dispersión del proyectil, la herida que mide, la victima con respecto del cañón nos es mayor de un metro, a medida que la distancia es mayor la rosa de dispersión es de 25 cm, la segunda herida que esta localizadas al abdomen, se produce en la distancia que esta la victima a mas de un metro y hasta cinco metros, Preguntó ¿ logro apreciar alguna herida distinta al paso de proyectil Respondió: no, Preguntó ¿ causa de la muere Respondió: shock hipovolemico debido a heridas en la vena cava inferior y la arteria iliaca primitiva derecha debido al, paso de proyectil de arma de fuego. Es todo cesaron. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. IVAN GUARACHE quien no interroga a la experta. Es todo.
De esta declaración, este juzgador a la hora de entrara conocer el contenido de la misma observa, que la médica anatomopatóloga ilustró a este juzgador por medio de los conocimientos científicos sobre las heridas que presento el cadáver así como la causa de la muerte, quedando demostrada la existencia del cadáver y la causa de la muerte.
SEXTA: Con la declaración del funcionario NICOLA FIORE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.741.708, con domicilio en esta ciudad de cumaná, de oficio del funcionario, ADSCRITO AL cicpc quien manifestó: en fecha 07/12/2013, fui comisiona para realizar inspección en el lugar de los hechos, trasladarme en compañía de los funcionarios Luis Noriega y José Córdova, hasta la parte alta del sector el campamento vía publica población de Mariguitar: tratándose de un lugar abierto de temperatura ambiental calida, iluminación ambiental de buena intensidad, todo estos aspectos físicos para el momento para el momento de practicar la inspección, en la dirección señalada se observa el cuerpo de un persona de sexo masculino, sin signos vitales, en cúbico dorsal, con su región cefálica orientada en sentido sur, apoyada en el borde del pavimento con la tierra, portando como vestimenta una franelilla color azul, sin marca ni talla visible, y un pantalón corto, tipo bermuda color azul marca Adidas, talla L, presentado múltiples heridas por el paso de proyectil disparado desde un arma de fuego, asimismo se observa sustancia hematológica de color pardo rojizo, el cual procedimos a colecta mediante un segmento de gasa, hacia el este del cuerpo se observo un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 y dos fragmento de plástico los cuales son fijados y colectado. Y se realizaron fijaciones fotográficas. Luego de terminada esa diligencia el día 17 de mis años fuimos comisionado a fin de prestara apoyo a funcionarios que se encontraba a cargo de una procedimiento para dirigirme la población de Mariguitar a fin de pesquisar y ubicar a un ciudadano de nombre claudio que este mismo era testigo del hecho persona a quien se logro ubicar y una vez ubicado se sostuvo entrevista con el mismo y expreso haber esta do presente para el momento en que un ciudadano de nombre justo utilizando un arma de fuego le disparara a un ciudadano apodado el negro quien es la victima en esta causa por lo que motivado a esta declaración los dirigidos a ubicar el ciudadano nombrado por esta persona e identificarlo y la cual se pudo ubicar por lo que nos apersonamos a la misma, efectuamos varios llamaos en la residencia, siendo atendido por la persona referida quien al manifestar el motivo de nuestra presencia tomo actitud agresiva dificultando nuestra actuación investigativa agresión que se lo solicito a esta persona que depusiera pero debido a esta mantenía la misma se procedió a detenerla. Por resistencia. Es todo Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Pregunta.¿Usted acudió a la diligencia con inspector o tercio ?;Respuesta: Yo acudí como apoyo solamente Pregunta.¿ Usted se encontraba que distancia ?;Respuesta: Yo me encontraba en un distancia acorde para no entorpecer el procedimiento. Pregunta.¿ Esa infección de llevo acabo en la mañana en tarde o en la noche ?;Respuesta: En la mañana Pregunta.¿ La comisión realizo el traslado del Carver a donde?;Respuesta: Hacia la morgue de esta ciudad. Pregunta.¿ Tiene conocimiento si fuero recabaos elemente de interés criminalístico?;Respuesta: Si se logro ubicar una concha de escopeta percutida calibre 12, y dos tacos. Pregunta.¿Recosida si logro incautar algún arma de fuego?;Respuesta: No Pregunta.¿ Esta persona de aporta a uste la característica de del autor de hecho ?;Respuesta: El nos mención un breve relato de como se sucedieron los hechos al igual manifestó conocer a esta persona con el nombre de justo orientándonos en la ubicación t en su características físicas Pregunta.¿ Le indico a el donde se ubicar el señor justo ?;Respuesta: Si el lugar de su residencia Pregunta.¿ A la Persona requerida se le incauto un objeto de interés criminalístico ?;Respuesta: No. Es todo cesaron. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. IVAN GUARACHE quien interroga al Funcionario. Pregunta.¿ Que tiempo tiene usted labora para el CIPC ?;Respuesta: 8 años Pregunta.¿ Podría indicar los parametros para le detención de un ciudadano es señalado por otra persona es motivo para que el CICPC lo detenga ?;Respuesta: El motivo de la detención no fue por el señalamiento del testigo sino por la agresión verbal hacia la comisión Pregunta.¿ Realizaron algún tipo de allanamiento en el vehiculo….. Seguidamente el fiscal de Ministerio Publico hace Objeción y se le concede el derecho de palabra y expone: En el funcionario en ningún momento se a referido a ningún vehiculo. El juez toma la palabra y expone: ciudadano defensor reformule su pregunta. Acto seguido se continúa con el interrogatorio. Acto Seguido el Defensor Privado pregunta: Pregunta. ¿Se realizo algún allanamiento en la casa del imputado?;Respuesta: Voy hablar sobre mis dos actuaciones en mi actuaciones ninca de realizo ningún allanamiento. Es todo. Acto seguido el Juez toma la palabra quien interroga al Funcionario: Pregunta.¿ Cuando usted dice que va en apoyo Cuales la condición de usted?;Respuesta: De suscribir la actuación como tal no de eso se tarta el funcionario que lleva el caso el apoyo se presta por que uno no puede preever que puede pasar en el sitio y dos persona son poco para realizar el procedimiento yt como en este caso era lejos se necesita que lleven apoyo Pregunta.¿ Usted como funcionario no puede dar fe o quede certificado pertinente e la inspección ?;Respuesta: Si puedo dar fe, mas no suscribo el acta Es todo.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa que este funcionario ilustró al tribunal en cuanto a una inspección que realizó al lugar del hecho, aportando a este juzgado las características del lugar y también ilustró sobre aspectos relativos al cadáver.., haciendo referencia a la realización de otras diligencias que fueron propias de la investigación en el presente asunto, pero que no tiene contundencia probatoria para comprometer al acusado de autos como autor del hecho debatido.
DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA.
1- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-638-13., suscrita por la médico ANATOMOPATÓLOGA Dra. Alcira Zaragoza, la cual es valorada por cuanto de esta documental se desprenden los aspectos relacionados con la muerte del ciudadano FELIX EDUARDO ACOSTA BELLORIN, tales como la causa de la muerte. De allí que con la ilustración que dio a este juzgado la Dra. Alcira Zaragoza. Quien a su vez ratificó en su contenido y firma la misma, queda demostrada la existencia del cadáver.
2- INSPECCIONES Nºs HS-532 Y HS-533, de fecha 07-12-13, las cuales se valoran ya que de las misma se desprenden aspectos propios de dichas documentales ilustrativas para este juzgado, en cuanto a las característica del lugar del suceso y de la inspección practicada al cadáver.
Adminiculas como han sido todas y cada una de las pruebas evacuados, se puede observar que los mismos no fueron suficientes para acreditar la responsabilidad penal por el hecho debatido al acusado de autos, ante este tribunal comparecieron los funcionarios adscritos al CICPC, quienes depusieron sobre sus actuaciones; así como la ciudadana Orfida Vellorí, abuela de la victima, quien fue testigo referencial del hecho, quien evidentemente no nos pudo trasmitir la certeza de ocurrencia del hecho o de la autoría del acusado de autos; asimismo comparecieron los ciudadanos Luis Rafael Sanchez, Carmen Cardiet y Manuel Vásquez, quienes no aportaron conocimientos que contribuyeran a la búsqueda de la verdad material de los hechos, y finalmente el ciudadano Claudio Rosas único testigo presencial quien ante este tribunal expuso solo recordar que se encontraba consumiendo sustancias estupefacientes o psicotrópicas en compañía del hoy occiso, recuerda haber escuchado una detonación y huir de la escena sin lograr observar de donde provino o quien efectúo el disparo letal. En este sentido tales deposiciones no son suficientes para vincular al acusado con los hechos, razón por la cual la representante Fiscal actuando acogido a los principios rectores de la Ley Orgánica del Ministerio Publico como lo son el principio de objetividad tipificado en el articulo 10, principio de transparencia articulo 11 y principio de probidad articulo 12 todos de la norma antes mencionada y garantizando la tutela judicial efectiva que establece nuestra carta magna en su articulo 49, solicitó a este tribunal dictara una sentencia absolutoria a favor del acusado JUSTO ENRIQUE SANCHEZ LAREZ, por lo que en consecuencia lo pertinente y ajustado a derecho es ABSOLVERLO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del hoy occiso FELIX EDUARDO ACOSTA BELLORIN.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por NO haber quedado suficientemente la autoría del acusado en la comisión del delito mencionado, se declara NO CULPABLE al acusado y se le ABSUELVE por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FÉLIX EDUARDO ACOSTA BELLORIN (OCCISO), al ciudadano JUSTO ENRIQUE SANCHEZ LAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.885.748, de oficio albañil, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-05-1977, hijo de Teresa Lara y Uwaldo Sánchez, residenciado en la carretera nacional Cumana – Mariguitar, sector Campamento, casa N° 16, cerca de la Bodega de la señora Evi, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono Nº 0416-3881225. Se deja constancia que el acusado se va en libertad desde esta misma sala de audiencias y en perfecto estado de salud. Líbrese boleta de excarcelación al comandante de IAPES. Notifíquese a las partes de la publicación del presente fallo. Se instruye al Secretario del Tribunal a remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Así se decide, en Cumaná, a los dieciseis (16) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio.
Abog. Nayip Beirutti.
La Secretaria
Abog. Dubraska Franco.