DISPOSITIVA:
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadanoGUILLERMO RAFAEL FIGUEROA RODRIGUEZ venezolano, natural de Río Caribe, de 44 años de edad, nacido en fecha: 25/06/79, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.216.430, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ofelia Figueroa y Jesús Pinera Figueroa, con domicilio en Rio Santiago, Calle la Plaza, casa S/N, cerca de la escuela y el dispensario, Carúpano, Municipio Arismendí, del Estado Sucre, por la CONSTITUCIÓN DE UNA CAUCIÓN J.....