REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 15 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000250
ASUNTO: RP11-P-2014-000250



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Celebrada como ha sido en fecha doce (12) de Septiembre de 2014, la respectiva audiencia Especial, por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero Farias; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de sala Abg. Abg. Anny Tovar, y el Alguacil de la sala Miguel Hernández, en el asunto arriba señalado, seguido a los ciudadanos ARQUIMEDEZ JOSÉ BRIZUELA ESPAÑOL y JONAHHY JOSÉ VELASQUEZ SISCO, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana GUERRA SUSANO JOSE. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, la Defensora Privada Abg. Rafael Rendón y el imputado Arquimedez José Brizuela Español, no estando presente: el Imputado Jonahhy José Velásquez Sisco ni la victima. Se deja constancia que se hizo una espera prudencial de 15 minutos sin que las partes nombradas como ausentes hicieran presencia en el presente acto.
ALEGTAOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Quien expone: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito copias certificadas de la presente acta y de la resolución, Es Todo. ‘
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: revisada como ha sido el presente asunto y oído lo manifestado por la víctima se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
DECISION DEL TRIBUNAL
Celebrada como ha sido la audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11/03/2014; por la comisión APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana GUERRA SUSANO JOSE; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 11/03/2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado ARQUIMEDEZ JOSÉ BRIZUELA ESPAÑOL, a quien se le inicia investigación por su participación en los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana GUERRA SUSANO JOSE; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Con un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) Meses, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Realizar trabajo comunitario en la localidad donde residen, debiendo ser realizado durante dos (02) horas semanales, debiendo remitir un informe trimestral del cumplimiento de las obligaciones impuestas. TERCERO: No cometer nuevo delito. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada, y vista la constancia de cumplimiento del consejo comunal las Pionias, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ARQUIMEDEZ JOSÉ BRIZUELA ESPAÑOL, por su participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana GUERRA SUSANO JOSE. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ARQUIMEDEZ JOSÉ BRIZUELA ESPAÑOL, Venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 5.884.753, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 02-07-1956, estado civil soltero, natural de profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Brizuela y Víctor Brizuela, residenciado en el sector las peonías, casa S/N, COMO A 500 MTS de la bomba, parroquia Bolívar, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana GUERRA SUSANO JOSE, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción fotostática. En otro de ideas, se fija audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones impuestas por este Tribunal, para el imputado JONAHHY JOSÉ VELASQUEZ SISCO el día 17/10/2014 a las 9:00 de mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda librar oficio a la Junta comunal de Guatapanare, a los fines que informe a este Tribunal si el imputado Jonahhy José Velásquez Sisco cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIS MALAVE