Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar, al ciudadano EDWAR ANTONIO PÉREZ GUAINET, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.596.845, natural de Caracas, casado, nacido en fecha 15/04/1980, hijo de Boanerge Pérez y Inés Guaine, de oficio chofer, residenciado en Quebrada Seca, calle principal vía nacional de Cumanacoa, Casa S/N, frente a la Gallera, Cumanacoa, Estado Sucre; teléfono 0414-8846982; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, concatenado con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAMÓN AMARO MARCHÁN (OCCISO). Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público pa.....