REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001684
ASUNTO : RP01-P-2014-001684

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por e la defensora ABG. SUSAM MARTÍNEZ, a favor de su defendido EDWAR ANTONIO PÉREZ GUAINET, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, concatenado con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAMÓN AMARO MARCHÁN (OCCISO), quien ya lleva más de SEIS MESES, presentándose por la Unidad el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal a efectos de resolver sobre lo planteado por el solicitante, observa que en resolución del 08 de marzo del 2014, se señaló expresamente que: “…se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado EDWAR ANTONIO PÉREZ GUAINET, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, concatenado con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAMÓN AMARO MARCHÁN (OCCISO), conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentarse cada 15 días, por antela Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, por el lapso de 6 meses… Ya habiendo transcurrido dicho lapso de seis meses, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con la Medida, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial como consta en el señalado libro Diario, aunado al hecho de que aún no se ha presentado acusación en su contra, en consecuencia lo procedente es acordar lo solicitado ya si debe decidirse

Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar, al ciudadano EDWAR ANTONIO PÉREZ GUAINET, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.596.845, natural de Caracas, casado, nacido en fecha 15/04/1980, hijo de Boanerge Pérez y Inés Guaine, de oficio chofer, residenciado en Quebrada Seca, calle principal vía nacional de Cumanacoa, Casa S/N, frente a la Gallera, Cumanacoa, Estado Sucre; teléfono 0414-8846982; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, concatenado con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAMÓN AMARO MARCHÁN (OCCISO). Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ



LA SECRETARIA,

AGB. EMILUZ BRITO