Este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CULPABLE A LA ACUSADA: LILYMAR GUZMÁN GUZMÁN, venezolana, cédula de identidad N° 17.447.581, de 28 años de edad, nacida en fecha 03/08/82, casada, comerciante, residenciada en el Sector Las Colinas de Campeche, Sector 04, Casa N° 08, venezolano; por haber quedado comprobado en el Juicio Oral y Público como autora del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de la colectividad estableciendo la norma antes descrita como pena de OCHO (8) AÑOS A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, aplicando el término medio contemplado en el artículo 37 del Código Penal, quedando una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y habiendo invocado la defensa la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, esta Juzgadora observa que no cursa en las actas d.....