DECLARA improcedente la querella interpuesta, declarándose en consecuencia rechazada la misma, por cuanto la solicitante no completo dentro del plazo de tres (03) días, los requisitos de forma faltante de la querella de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 292, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.