Este Tribunal Cuarto de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que se ha perfeccionado el acuerdo reparatorio propuesto por el acusado de autos, con la aprobación del fiscal de ministerio publico y por cuanto ello constituye una causal de Extinción de la Acción Penal de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del articulo 48 del COPP, declara en consecuencia EXTINTA LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del acusado CESAR ENRIQUE LOPEZ GRANADINO, antes identificado, y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3 del articulo 318 ejusdem se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. En consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD del referido acusado y se ordena remitir Boleta de Libertad, ajunto a oficio al IAPES, la libertad se materializa desde la sala de audiencia de este circuito judicial penal, asimismo se ordena oficiar al CICPC a fin de que se desincorpore del sistema SIPOL al ciudadano CESAR ENRIQUE LOPEZ GRANADINO, en relación a la prese.....