REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002804
ASUNTO : RP01-P-2010-002804

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE PRÓRROGA
PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Por recibida solicitud fiscal de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo de la investigación penal que dirige la Fiscalía Primera del Ministerio Público representada por la abogada GALIA GONZÁLEZ; en contra de los imputados MARIO JOSE DIAZ SUAREZ Y NELSON JOSE MARCANO MARCANO; a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES en perjuicio de YOSNOVYS DEL CARMEN JIMENEZ, bien como autores o partícipes de los mismos y quienes se encuentran asistidos por la Defensora Publica Segunda abogada LUISANY COLON; este Juzgado Cuarto de Control previo avocamiento de la causa para decidir, observa:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público, conforme al cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea solicitud de Prórroga por el lapso de QUINCE (15) días, en virtud de que aún faltan investigaciones por recabar, tales como: entrevistas a testigos.

El Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, obrando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que en fecha 15 de agosto de 2010 se llevó a cabo audiencia en cuyo transcurso este Juzgado decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados MARIO JOSE DIAZ SUAREZ Y NELSON JOSE MARCANO MARCANO; a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES en perjuicio de YOSNOVYS DEL CARMEN JIMENEZ, bien como autores o partícipes del hecho.

Así tenemos que el Ministerio Público sustenta su solicitud en la necesidad de practicar y recabar diligencias de investigación tales como entrevistas a testigos a requerimiento de los imputados de la presente causa; cursando a las actuaciones oficio emitido con el fin de que se practiquen y se obtengan resultas correspondientes. Actuaciones que permitirán al Fiscal del Ministerio Público, como investigador de buena fe practicar todas las gestiones para sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador y es por ello que se estima procedente sobre la base del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga requerida por el Ministerio Público hasta por quince (15) días contados a partir del vencimiento de los primeros treinta días establecidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe resolverse.
DECISIÓN

El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, estando pendientes por practicar actos de investigación que el Ministerio Público estima necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado por las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, habiendo mediado solicitud fiscal planteada en tiempo oportuno, sobre la base de los artículos 250 cuarto aparte y 244 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo en la presente causa, donde aparece como imputados los ciudadanos MARIO JOSE DIAZ SUAREZ, venezolano de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.777.721, residenciado en Avenida José Vicente Gutiérrez de Mundo Nuevo, Casa No. 21; Cumaná, Estado Sucre; Y NELSON JOSE MARCANO MARCANO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.904.536, residenciado en Avenida José Vicente Gutiérrez de Mundo Nuevo, Casa No. 145; Cumaná, Estado Sucre, a quienes se les imputa autoría o participación en los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES en perjuicio de YOSNOVYS DEL CARMEN JIMENEZ. Se ordena sobre la base de los artículos 250 y 175, notificar a la defensa sobre el contenido de la presente decisión. Por último se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado, remisión que ha de hacerse mediante oficio en el que además se indique que fue acordada la prórroga requerida. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABOG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABOG. JESSYBEL BELLO