Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Que carece de COMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción de Amparo Constitucional, por la materia de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales interpuesta por los ciudadanos MARIA GONZÁLEZ, HÉCTOR LOBATÓN, LUISA ALCALÁ, MARIALIS ARISMENDI, MARIANNY GUEVARA, ROSBEL AMAYA, ISABEL HEREDIA, JAIME GASTÓN, LINAIRA ALCÁNTARA, ANAILY GONZÁLEZ y SIMÓN BARRETO, titulares de las cedulas de identidad Nos: 5.081.763, 8.645.852, 19.237.319, 23.923.092, 19.892.064 19.979.350, 13.053.819, 8.444.269, 11.829.233, 18.776.480, 5.088.708 respectivamente, en su condición de trabajadores de la Empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL CA (PLANTA CUMANA), debidamente asistidos por la Abg. Mariela Gómez, inscr.....