en consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con fundamento a lo previsto en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano OSIRIS OSWALDO CAMPOS VELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.273.205, de 34 años de edad, residenciado en la calle principal del Sector Apamate de Casanay, Casa S/N, Parroquia Mariño, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOHANA JOSEFINA RODRÍGUEZ; consistente en la prestación de una caución económica adecuada, median.....