Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Juramentación del Abogado, GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ, como asistente del Adolescente imputado: OMISSIS, con fundamento en los artículos 26 y 49´, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 125, numerales 1 y 3; 130; 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación de hace por remisión del artículo 537 de la Ley Especial.