decreta LA PRIVACION JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada: CARMEN DEL VALLE COLON Venezolana, cedulada No-5.078.438, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle las Acacias del Barrio 22 de octubre, rancho de zing, Cariaco-Municipio Ribero del Estado Sucre, por estar incurso en el delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Art. 34 de la referida ley que rige la materia en perjuicio de la colectividad, en consecuencia líbrese boleta de encarcelación a nombre de la mencionada imputada al Director del Internado Judicial de Cumana anexo con oficio y remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía. Se acuerda con lugar la solicitud fiscal de práctica de inspección de la droga en esta misma audiencia. Se decreta la LIBERTAD PLENA a los ciudadanos: JHONNY JOSÉ BRITO COLÓN Venezolano, cedulado No-22.920.452, de profesión u oficio agricultor, residenciado en calle las acacias del Barrio 22 de octubre, C.....