este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Reconsideración interpuesta por la Abg. Rosa Yajaira Moya, en la causa seguida al adolescente J M N F, ampliamente identificado en autos, en consecuencia queda sometido a la medida cautelar sustitutiva de fianza, consistente en dos (02) personas idóneas, las cuales perciban cada uno ochenta (80) unidades tributarias., todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "G", de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el primer aparte de los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la mencionada ley. La libertad se materializará una vez constituidos los fiadores. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
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