Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano JOSE FRANCISCO BELLORIN, venezolano; mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 10.219.729, nacido en fecha 04-10-1.967, soltero, obrero, y residenciado en la calle principal de la pica de Evaristo II; casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTO LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenci.....