REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003530
ASUNTO: RP11-P-2014-003530


Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano JOSE FRANCISCO BELLORIN, venezolano; mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 10.219.729, nacido en fecha 04-10-1.967, soltero, obrero, y residenciado en la calle principal de la pica de Evaristo II; casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTO LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niños, niños y adolescente, en perjuicio de la niña Omissis, evidenciándose igualmente que el referido penado, en el computo realizado por este Tribunal en esta fecha, totaliza un tiempo de pena legalmente cumplida de Tres (03) años, Un (01) mes, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, tiempo este que agota en su totalidad, la pena impuesta a dicho penado, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda librar Boleta libertad, a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO BELLORIN y remitirla mediante oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad y por cuanto agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena y opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano JOSE FRANCISCO BELLORIN, venezolano; mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 10.219.729, nacido en fecha 04-10-1.967, soltero, obrero, y residenciado en la calle principal de la pica de Evaristo II; casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTO LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niños, niños y adolescente, en perjuicio de la niña Omissis. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a EUSTACIO PASCUAL MARTINEZ, de la presente decisión acuerda fijar audiencia de imposición para el día de hoy 15 de Agosto de 2016, a las 2:25 PM. Líbrese boleta de traslado y junto con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese boleta de libertad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS M. LUZARDO