DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal establecido entre el acusado LUIS MARCELINO MARCANO, venezolano, natural de Santa Lucia, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 02-01-1972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.421.805, de profesión u oficio albañil, hijo de Irma Marcano y Juvenal Marcano, y residenciado en: Río Caribe, Calle Nueva, Casa Nº 119, cerca de la bloquera, Estado Sucre; con el pago de la cantidad de Bs. 10.000,00 por el lapso de Seis (06) meses, a los fines de reparar el daño causado. Por lo que se fija Audiencia Especial de Verific.....