REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 15 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000211
ASUNTO: RP11-P-2013-000211


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 15 de Agosto de 2014, donde se constituyo en la sala de audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Anny Tovar y el Alguacil de la sala, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido al imputado LUIS MARCELINO MARCANO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, la Defensa Pública Nº 01 Abg. Amagil Colón en sustitución de la defensa Nº 04, la victima Luís Padovany y el imputado Luís Marcelino Marcano. Acto seguido se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: LUIS MARCELINO MARCANO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor, en perjuicio de LUÍS ENEMENCIO PADOVANY CORDERO, ello conforme al acta de Denuncia Común de fecha 14-11-2011, realizada por el Ciudadano Luís Enemecio Padovay, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expone: comparezco a este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Luís Marcano… a quien le di mi vehiculo… para que trabajara y me diera ochenta bolívares diarios, o se los metiera al carro para repararlos, y el año 2009 no me ha entregado el dinero acordado, y tampoco el vehículo donde ahora el carro esta desvalijado. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la victima: LUÍS ENEMENCIO PADOVANY CORDERO Nº V.- 10.876.245, quien expone: lo que deseo ciudadano juez es que el me pague por lo menos 70.000 bs de los daños que me causo, es todo. Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de los imputados como: LUIS MARCELINO MARCANO, venezolano, natural de Santa Lucia, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 02-01-1972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.421.805, de profesión u oficio albañil, hijo de Irma Marcano y Juvenal Marcano, y residenciado en: Río Caribe, Calle Nueva, Casa Nº 119, cerca de la bloquera, Estado Sucre, Quien manifestó: deseo llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima en este mismo acto Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “en vista que mi defendido me ha manifestado proponer a la víctima un acuerdo reparatorio, y que la víctima manifestó haber recuperado la moto que dio origen a esta investigación, es por lo que solicito al tribunal se pronuncie con respecto a la acusación fiscal, es todo. Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: LUIS MARCELINO MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor, en perjuicio de LUÍS ENEMENCIO PADOVANY CORDERO, y los alegatos de la Defensa Publica; es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS MARCELINO MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor, en perjuicio de LUÍS ENEMENCIO PADOVANY CORDERO, ello conforme al acta de Denuncia Común de fecha 14-11-2011, realizada por el Ciudadano Luís Enemecio Padovay, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expone: comparezco a este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Luís Marcano… a quien le di mi vehiculo… para que trabajara y me diera ochenta bolívares diarios, o se los metiera al carro para repararlos, y el año 2009 no me ha entregado el dinero acordado, y tampoco el vehículo donde ahora el carro esta desvalijado, por lo que los hechos narrados encuadran en los tipos penales por los cuales los acusó la Representación Fiscal, y los cuales estima acreditado este Tribunal, razón por la cual se admite totalmente la acusación fiscal, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite totalmente las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, las cuales por el principio de comunidad de la prueba las defensas las hacen suyas, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por lo que se le pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: LUIS MARCELINO MARCANO, quien expuso: Admito los hechos, propongo a la víctima un acuerdo reparatorio, ofreciendo a la victima 60.000 bs para reparar el daño causado al ciudadano, cancelandole mensual 10.000 bs durante seis (06) meses. Seguidamente se le cede la palabra a la victima: LUÍS ENEMENCIO PADOVANY CORDERO Nº V.- 10.876.245, quien expone: acepto el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández, quien expuso: no presentó ninguna objeción en virtud del acuerdo reparatorio propuesto, en virtud que el acusado y la víctima manifestó su voluntad libre de apremio y toda coacción, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien alegó: oído lo manifestado por mi representado solicito se apruebe el acuerdo reparatorio, conforme a lo establecido en el artículo 41 del COPP y se fije homologación del acuerdo reparatorio realizado en esta audiencia dentro del lapso de Tres (03) meses. Asimismo solicito copias simples del acta. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la proposición del Acuerdo Reparatorio por parte del acusado LUIS MARCELINO MARCANO, así como la aceptación por parte de las Víctima, libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Pública, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente Acuerdo Reparatorio; al respecto observa este que el delito por el cual los acusó la Representación Fiscal, es uno de los delitos en donde proceden los Acuerdos Reparatorios desde las primeras fases del proceso, y recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo que se imparte el ACUERDO REPARATORIO a favor del acusado LUIS MARCELINO MARCANO a favor de la victima LUÍS ENEMENCIO PADOVANY CORDERO, por la entrega de la cantidad de 10.000 Bs , mensuales por el lapso de Seis (06) meses, a los fines de reparar el daño causado, el cual realizo en este acto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. En otro orden de idea este tribunal Acuerda lo solicitado por la Defensa Pública en cuanto a fijar Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento dentro del lapso de Tres (03) meses.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal establecido entre el acusado LUIS MARCELINO MARCANO, venezolano, natural de Santa Lucia, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 02-01-1972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.421.805, de profesión u oficio albañil, hijo de Irma Marcano y Juvenal Marcano, y residenciado en: Río Caribe, Calle Nueva, Casa Nº 119, cerca de la bloquera, Estado Sucre; con el pago de la cantidad de Bs. 10.000,00 por el lapso de Seis (06) meses, a los fines de reparar el daño causado. Por lo que se fija Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento para el Día 18/11/2014 a las 9:30 de la mañana, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVÉ.