DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Luís José Bolívar Centeno, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.191.625, nacido en fecha 10-06-1996, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Norkis Centeno y José Bolívar, y residenciado en El Sector Punta de Piedras, Calle El Cementerio, Casa Nº 52, cerca de la Escuela y del Dispensario, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancio.....