ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA por el procedimiento por admisión de los hechos para la imposición de pena, al ciudadano PEDRO BAUTISTA ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.463.968, de 50 años de edad, nacido en fecha 19-02-64, natural de Cumaná, estado civil casado, de oficio Agricultor, residenciado en Las Lomas de San Lorenzo, calle principal, casa sin N°, cerca de la Escuela Mixta, del Municipio Montes, Estado Sucre; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, concatenado con el Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal, pena.....