Por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR lo solicitado por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su condición de progenitora del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inició investigación por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 segundo aparte ejusdem y con el artículo 84 numeral 3 del mismo texto legal; y OMISIÓN AL SOCORRO, previsto en el artículo 438 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por.....