REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000284
ASUNTO : RP01-D-2012-000284
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Ingrid Martínez de Padovani, progenitora del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inició investigación por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 segundo aparte ejusdem y con el artículo 84 numeral 3 del mismo texto legal; y OMISIÓN AL SOCORRO, previsto en el artículo 438 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; cuya solicitud consiste en que se le amplíe la medida de presentación que cumple el adolescente por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 25-09-2012, este Tribunal impuso al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse cada 21 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: La peticionaria fundamenta su solicitud, en que su hijo estará trabajando como Recreador, en el Plan Vacacional “El Legado de Chávez” de PDVSA, Refinación Oriente, desde el día 05-08-2013 hasta el 30-08-2013; tal como se evidencia de Constancia emanada de la Coordinación del Plan Vacacional “El Legado de Chávez” de PDVSA, Región Oriente Norte; por lo que solicita se sirva acordar la ampliación de la medida cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas, a los fines que pueda laborar.
TERCERO: Revisada la Constancia consignada, se evidencia que la misma no posee el sello húmedo de la referida empresa recreadora, no pudiéndose constatar a ciencia cierta, si efectivamente dicha empresa existe.
CUARTO: Que la presente causa se sigue por uno de los delitos, que de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ameritan como sanción la privación de libertad; es decir, se trata de un delito grave, que pueda hacer presumir que el adolescente pudiera llegar a evadir el proceso.
QUINTO: Considera quien suscribe la presente, que tomando en consideración que la presente causa se sigue por los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y OMISIÓN AL SOCORRO; que si bien es cierto el adolescente, hasta la presente fecha, ha dado cumplimiento a la medida impuesta; no es menos cierto, que al culminar con su actividad laboral, el mismo puede continuar con las presentaciones que le fueren otorgadas en la audiencia de presentación de detenidos, ya que sería sólo una vez al mes que el mismo pudiera presentarse fuera del lapso establecido. Aunado a ello, que el adolescente pudo haber solicitado con suficiente antelación al inicio del Plan Vacacional, la ampliación de sus presentaciones, a los fines de esperar que este Tribunal diera oportuna respuesta a su petición; en consecuencia, este Tribunal niega lo solicitado por la peticionante; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR lo solicitado por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su condición de progenitora del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inició investigación por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 segundo aparte ejusdem y con el artículo 84 numeral 3 del mismo texto legal; y OMISIÓN AL SOCORRO, previsto en el artículo 438 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el que se indique que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, continuará presentándose por ante esa Unidad, cada 21 días. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones mediante oficio, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal, la cual cursa por ante ese Despacho Fiscal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar