Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y DECLARA en consecuencia la extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano MOISÉS DAVID TREJO DÍAZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.426.473, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 01/06/1981, de oficio Obrero, residenciado en Bebedero, Avenida 01, casa N° 22, al frente a la Escuela Francisco de Miranda, y la dirección del Estado Portuguesa es Barrio Ajuro, Avenida 44 con 45, entre calle 34 y 35, casa N° 64-46, teléfono: 0426-3552302; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana GÉNESIS VALENTINA ALCALÁ VALLEJO. Todo de conformidad con lo establecido en los.....