Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana INDRA DUARTE en contra de la sociedad mercantil UNITEG, S.A, antes identificados, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa numero administrativa Nº 256-2011 de fecha 21/10/2011, contenida en el expediente administrativo numero 021-2011-01-00360, dictada por la Inspectoría de Trabajo de Cumana del Estado Sucre, y, en consecuencia, se ORDENA a UNITEG, S.A, su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, reponer a la trabajadora INDRA DUARTE, con cédula de identidad número 13.598.132, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que venía desempeñando s.....