Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano RICHARD JOSÉ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.772.442, de 35 años de edad, nacido el 02/11/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, hijo de Adelfa Rengel y Padre desconocido, residenciado en la Urbanización Cantarrana, Segundo Calle, Casa S/N, cerca del bar la luna, Estado Sucre, Teléfono 0416-3168291; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por La comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149 de la Ley Orgánica d.....