Es por ello, que este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, ACUERDA EXHORTAR a la Unidad de Ejecución de Carúpano del Estado Sucre, a fin de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de la pena impuesta al penado de autos; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el ciudadano HERMES ANTONIO FIGUERA CONQUISTA, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.743.391, debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de Ejecución de la Ciudad de Carúpano Estado Sucre, remitiendo exhorto, anexa copia certificada de Sentencia Definitiva, del Auto de Ejecución de Sentencia Notifíquese a las partes informándoles que se remitió Exhorto a los Jueces de Ejecución de la Ciudad de Carúpano del Estado Sucre.