REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 15 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000024
ASUNTO : RL01-P-2002-000024


Vista la solicitud efectuada por la Ciudadana BENILDE MARGARITA FIGUERA DE RINCONES, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.085.158, Madre del penado JOSE ALFREDO FIGUERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.835.834, de que se remita Exhorto al Tribunal de Primero de Ejecución de San Felipe de Estado Yaracuy y visto que el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de ese Estado, Este Tribunal Primero de Ejecución en la persona de la JUEZA MARLENY MORA SALAS en cumplimiento con lo ordenado ACUERDA, que un juez cercano al penado podrá garantizar manera expedita los derechos fundamentales que le asisten, los cuales no llegan a perderse por el hecho de ser condenado penalmente y considerando que el Juez de Ejecución de la Jurisdicción donde se encuentre el penado está en mejores condiciones de garantizarlos, consideraciones estas que coinciden con los señalamientos del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24/05/2.001, que se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre la Unidad de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de exhorto. Es por ello, que este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, ACUERDA EXHORTAR a la Jueza Primero de Ejecución de San Felipe de Estado Yaracuy, a fin de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de la pena impuesta al penado de autos; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el ciudadano JOSE ALFREDO FIGUERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.835.834, debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Jueza Primero de Ejecución de la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, remitiendo exhorto, anexa copia certificada de Sentencia Definitiva, del Auto de Ejecución de Sentencia del Examen Psico- Social y del Auto que niega el Beneficio de Libertad Condicional Notifíquese a las partes informándoles que se remitió Exhorto a los Jueces de Ejecución del Estado Yaracuy. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS


El Secretario,
LUIS ALFREDO PRIETO