este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, previa la habilitación del tiempo necesario, ordena de oficio la libertad del imputado DANIEL JOSÉ MAGO JIMÉNEZ, imponiéndosele la obligación de presentarse cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no acercarse a la victima. Se fija el acto de imposición de la presente decisión para el día de hoy a las tres de la tarde.