en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA del de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal "i", 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la custodia legal de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la seguirá ejerciendo los ciudadanos MILAGROS COROMOTO MANEIRO DE MARCANO y JORGIS JOSE MARCANO SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad nros: 15.112.329 y14.125.868, domiciliados en el barrio La Trinidad, vereda H-3, casa n° 18, cumana, Estado Sucre, asistida en este acto por la defensora Publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes