REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
205º Y 156°
Cumana, quince (15) de Julio de dos mil quince (2015)


ASUNTO: N° JJ1-7033-15

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos MILAGROS COROMOTO MANEIRO DE MARCANO y JORGIS JOSE MARCANO SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad nros: 15.112.329 y14.125.868, domiciliados en el barrio La Trinidad, vereda H-3, casa n° 18, cumana, Estado Sucre, asistida en este acto por la defensora Publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes.-

NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación familiar en familia de origen del niño KAMILA VICTORIA MARVAL MANEIRO, realizada por los ciudadanos MILAGROS COROMOTO MANEIRO DE MARCANO y JORGIS JOSE MARCANO SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad nros: 15.112.329 y14.125.868, domiciliados en el barrio La Trinidad, vereda H-3, casa n° 18, cumana, Estado Sucre, asistida en este acto por la defensora Publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes para la custodia de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Este Juzgador debe velar por los derechos del niño y garantías se ha teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem, en el presente asunto no impide que este juzgador decida en beneficio de la niña, en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA del de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la custodia legal de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la seguirá ejerciendo los ciudadanos MILAGROS COROMOTO MANEIRO DE MARCANO y JORGIS JOSE MARCANO SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad nros: 15.112.329 y14.125.868, domiciliados en el barrio La Trinidad, vereda H-3, casa n° 18, cumana, Estado Sucre, asistida en este acto por la defensora Publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Secretaria (fdo) Abg. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los quince (15) días del Mes de Julio de dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ.








ASUNTO: Nº JJ1-7033-15
COLOCACION FAMILIAR.-